Sentencia N° 98 — Sala Electoral del TSJ, 18 de junio de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 98, Exp. 09-000034, 18/06/2009
Expediente09-000034
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos de la asociación civil SÚMATE contra el Consejo Nacional Electoral por la omisión en la convocatoria de elecciones municipales y parroquiales. El Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso en parte, pero admitió la pretensión relacionada con la convocatoria de elecciones para Alcaldes y Gobernadores. Posteriormente, se confirmó la inadmisibilidad del recurso debido a una reforma legal que pospuso las elecciones para el año 2010.

Extracto de la motiva

El Juzgado de Sustanciación de esta Sala consideró que el presente recurso resultaba inadmisible parcialmente, por cuanto se recurrió contra “la omisión o carencia de actividad por parte del CNE en convocar, mediante publicación en Gaceta Electoral, a la celebración de las elecciones Municipales y Parroquiales de Concejales…”, y el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal dispone que “Las elecciones que corresponderían realizarse en el segundo semestre del año 2009, para la designación de concejales y concejalas, así como de representantes en las juntas parroquiales, se llevarán a cabo en el segundo semestre del año 2010…”, encuadrándolo en el supuesto de inadmisibilidad previsto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así pues, el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece entre otros supuestos, lo siguiente: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley…” (resaltado de la Sala). Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, las elecciones para la designación de concejales y concejalas, así como de representantes en las juntas parroquiales, que debían realizarse en el segundo semestre del año 2009, ahora deben llevarse a cabo en el segundo semestre del año 2010; resultando evidente que la primera convocatoria fue pospuesta a través de una disposición legal, la cual, si bien entró en vigencia en fecha posterior a la presentación del presente recurso, resulta de aplicación inmediata, por lo que constituye un impedimento, para que el Consejo Nacional Electoral pueda este año efectuar las referidas convocatorias; y por tanto perfectamente puede interpretarse, tal como lo hizo el Juzgado de Sustanciación, que existe un impedimento legal para darle entrada al juicio por “la omisión o carencia de actividad por parte del CNE en convocar, mediante publicación en Gaceta Electoral, a la celebración de las elecciones Municipales y Parroquiales de Concejales…”. En consecuencia, estima esta Sala, tal como lo señaló el Juzgado de Sustanciación, que el presente recurso resulta inadmisible en lo que respecta a la omisión del Consejo Nacional Electoral para convocar a elecciones para elegir a los concejales y concejalas, así como a los representantes parroquiales de los Municipios, en el año 2009.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano FRANCISCO SUÁREZ SCHANELY, asistido por el abogado Elías López Latorre, contra el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 19 de mayo de 2009, el cual se confirma. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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