Sentencia N° 98 — Sala Electoral del TSJ, 30 de junio de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 98, Exp. 06-000057, 30/06/2008
Expediente06-000057
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesacato
Fecha de la decisión2008-06-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desacato presentada por los ciudadanos Celestino Castro, Alberto Ávila y Alexis Mujica, quienes alegaron que la Comisión Electoral del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos no cumplió con la ejecución de la sentencia número 183 de fecha 14 de noviembre de 2006. La Sala constató que, a pesar de las gestiones realizadas por la Comisión Electoral, la Alcaldía Metropolitana no había remitido la totalidad de los listados de afiliados necesarios para llevar a cabo el proceso electoral.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la situación, determinó que la Comisión Electoral había realizado gestiones para cumplir con el mandato de la sentencia, pero que la Alcaldía Metropolitana no había proporcionado la información requerida. Se destacó que la falta de cumplimiento por parte de la Alcaldía entorpecía el desarrollo del proceso electoral y que la Comisión Electoral debía actuar con mayor diligencia para garantizar la ejecución de la sentencia. Finalmente, se ordenó la ejecución forzosa del fallo y se instó a la Alcaldía a remitir los listados necesarios en un plazo determinado.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos Celestino Castro, Alberto Ávila y Alexis Mujica, y en consecuencia declara: PRIMERO: Se ordena la ejecución forzosa del fallo número 183 dictado el 14 de noviembre de 2006, publicado el 20 del mismo mes y año, y en consecuencia, se ordena a la Comisión Electoral del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET) su cumplimiento en los términos contenidos en este fallo. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana, para que solicite a sus órganos adscritos los listados de afiliados al Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET), así como la lista de quienes hayan sido removidos de sus cargos y tengan un recurso administrativo pendiente de decisión, a objeto de que los consigne ante esta Sala en un plazo perentorio de quince (15) días de despacho contados a partir del día siguiente de practicada su notificación, con la advertencia de que el incumplimiento del presente mandato, tendrá como consecuencia la imposición de la multa preceptuada en el numeral 2, del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.