Sentencia N° 98 — Sala Electoral del TSJ, 19 de junio de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 98, Exp. 06-000057, 19/06/2007
Expediente06-000057
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de la sentencia número 183, dictada el 14 de noviembre de 2006, por parte de Alberto Ávila, afiliado al SUMEP-ALCAMET. La solicitud buscaba el nombramiento de una nueva Comisión Electoral para llevar a cabo un nuevo proceso electoral, tras la anulación de las elecciones de 2005. La Sala determinó que la decisión anterior era clara y no requería el nombramiento de una nueva Comisión, sino que la Comisión existente debía cumplir con el mandato de realizar el nuevo proceso electoral.
Extracto de la motiva
Señalado lo anterior, observa esta Sala Electoral que la solicitud de ejecución de sentencia que plantea el ciudadano Alberto Ávila tiene por objeto el nombramiento de una nueva Comisión Electoral para que realice el nuevo proceso electoral, siendo que la decisión de la Sala de fecha 14 de noviembre de 2006, es suficientemente clara y precisa cuando ordena a la Comisión Electoral del referido Sindicato realizar un nuevo proceso electoral, y no el nombramiento de una nueva Comisión Electoral. En este sentido, debe destacarse que el mandato proferido por esta Sala, en fecha 14 de noviembre de 2006, constituye una obligación de cumplimiento inmediato y, de conformidad con el principio de seguridad jurídica, su ejecución no está supeditada al cumplimiento de una determinada condición. Igualmente, el artículo 248 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política establece que las decisiones de la Sala '…se cumplirán de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia y el desacato de la misma acarreará las sanciones previstas en esta Ley.' De manera que, en resguardo de la seguridad jurídica y el correcto desenvolvimiento de las relaciones en sociedad, esta Sala constriñe a las partes involucradas en la presente controversia a que realicen todos los actos necesarios para la ejecución de la referida sentencia, en los términos expresados en la misma, con la correspondiente observación de que su incumplimiento acarreará la sanciones que el ordenamiento jurídico estipula para tales supuestos.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano Alberto Ávila, actuando en su carácter de afiliado al SINDICATO UNITARIO MUNICIPAL DISTRITAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS E INSTITUTOS AUTÓNOMOS DE SU ADSCRIPCIÓN (SUMEP-ALCAMET), debidamente asistido por el abogado Gabriel Espinoza, referida a la ejecución de la sentencia dictada en esta causa el día 14 de septiembre de 2006, publicada en fecha 20 de noviembre del mismo mes y año. Así mismo, constriñe a las partes involucradas en la controversia al cumplimiento de dicha decisión, en los términos antes expuestos.
Palabras clave
ejecucion de sentenciacomision electoralproceso electoralsindicatoseguridad juridicaimprocedente