Sentencia N° 98 — Sala Electoral del TSJ, 22 de julio de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 098, Exp. 04-000053, 22/07/2004
Expediente04-000053
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
El ciudadano Julián Fernando Niño Gamboa interpuso una acción de amparo constitucional contra la aplicación del artículo 79 del Reglamento General de la Universidad Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre'. La Sala admitió la causa y declaró con lugar la medida cautelar solicitada, ordenando a la Comisión Nacional Electoral abstenerse de aplicar la norma impugnada. Posteriormente, se declaró improcedente la solicitud de paralización de la causa y se fijó audiencia constitucional, a la cual no asistieron los solicitantes. Finalmente, la Sala declaró terminado el procedimiento de amparo y revocó la medida cautelar previamente acordada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir el texto íntegro de la decisión contenida en el acta elaborada con ocasión de la audiencia oral y pública que debió celebrarse en la oportunidad fijada por la Sala Electoral, y a la cual no asistió la parte solicitante en el presente juicio. A tales fines se observa que la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en sentencia N° 07 de fecha 1° de febrero de 2000, estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral, produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la del presunto agraviado acarrea que se “...dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.”. En el caso de autos, observa la Sala Electoral que consta a los folios setenta y cinco (75) y setenta y seis (76) del expediente, que la parte solicitante no asistió a la audiencia oral y pública que debió llevarse a cabo durante la tramitación del proceso, específicamente en fecha 20 de julio de 2004, y siendo que este Juzgador considera que no hay razones que afecten el orden público que justifiquen la continuación de este procedimiento, por cuanto no se trata de una controversia que trasciende a la colectividad en general, es por lo que, conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto, se hace necesario declarar su terminación.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Julián Niño Gamboa, antes identificado, contra la amenaza de aplicación del Parágrafo Único del artículo 79 del Reglamento General de la Universidad Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre' y por tanto se REVOCA la medida cautelar previamente acordada. Publíquese y regístrese. Notifíquese a la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre'. Archívese el expediente.