Sentencia N° 98 — Sala Electoral del TSJ, 23 de julio de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 98, Exp. 03-000053, 23/07/2003
Expediente03-000053
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-23
DecisiónSe declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, y se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisión de una acción de amparo constitucional interpuesta por varios abogados contra actos de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Mérida. Se aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Primero y se declaró competente para conocer el caso. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada, argumentando que no se evidenció la presunción de buen derecho ni el peligro en el retardo del fallo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse, como punto previo, acerca de la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a tal efecto observa: Que efectivamente aun cuando la jurisdicción contencioso electoral no ha sido objeto de la regulación legal que dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Electoral, por vía jurisprudencial, ha establecido criterios atributivos de competencia para suplir tal vacío y procurar la edificación de su propio ámbito de competencia, a fin de hacer operativos los nuevos postulados constitucionales. Así pues, en resguardo del derecho previsto en el artículo 27 de la Constitución vigente, esta Sala dictó sentencia en fecha 26 de julio de 2000, estableciendo que: “...hasta tanto se dicte la correspondiente ley y la Sala Electoral sea el único órgano integrante de la jurisdicción contencioso electoral, le corresponderá conocer las acciones de amparo autónomo contra los actos, actuaciones u omisiones sustantivamente electorales de los titulares de los órganos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que lógicamente detenten competencia en materia electoral, e igualmente le corresponde conocer las solicitudes de amparo cautelar que en su ámbito de competencia material sean interpuestas conjuntamente con recursos contencioso electorales. Así se decide.” (Subrayado de la Sala).
Dispositiva
1.- ACEPTA la declinatoria de competencia que le fuera formulada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los abogados Leonardo Pinto Rondón, Mariano Albornoz Díaz, Maria Elena Giusti, Teresa de Jesús Mora de Albornoz y Víctor Odremán, contra los actos emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Mérida elegida en fecha 20 de marzo de 2003, a los fines de organizar el proceso comicial para elegir a las autoridades del referido Colegio para el período 2003-2005. 2.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada en el presente procedimiento. 3.- Se ACUERDA tramitar la solicitud de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. 4.- Se ORDENA librar oficio de notificación al Ministerio Público y citación a la presunta parte agraviante, la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Mérida elegida en fecha 20 de marzo de 2003.
Palabras clave
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