Sentencia N° 98 — Sala Electoral del TSJ, 20 de mayo de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 98, Exp. 02-000039, 20/05/2002
Expediente02-000039
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-05-20
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el abogado Edilberto José Natera Barreto, en representación de Carlos Gordones, contra la Resolución Nº 020204-64 del Consejo Nacional Electoral. La decisión se basa en la falta de actuación procesal del recurrente para impulsar el procedimiento, específicamente en relación con la publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, lo que llevó a la Sala a considerar que no existían razones de orden público que justificaran la continuación del procedimiento.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario analizar el texto del artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, con relación al lapso del cual dispone el recurrente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, que establece: 'Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente'.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el abogado EDILBERTO JOSÉ NATERA BARRETO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS GORDONES, antes identificados, contra la Resolución Nº 020204-64, de fecha 4 de febrero de 2002, emanada del Consejo Nacional Electoral y publicada en la Gaceta Electoral de la República de Venezuela Nº 152 de fecha 6 de marzo de 2002.
Palabras clave
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