Sentencia N° 97 — Sala Electoral del TSJ, 23 de octubre de 2025

TSJ/SE, Sent. N° 097, Exp. X-2025-000004, 23/10/2025
ExpedienteX-2025-000004
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesacato
Fecha de la decisión2025-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano Carlos Javier Martínez solicitó la declaratoria de desacato por parte de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Táchira, argumentando que no cumplieron con lo ordenado en la decisión Nro. 069 del 25 de julio de 2025. La Sala Electoral del TSJ, tras evaluar la solicitud, decidió abrir una articulación probatoria para garantizar el debido proceso y la defensa de los involucrados. Finalmente, se ordenó la notificación a los miembros de la Junta Directiva para que presenten su defensa en un plazo de ocho días.

Extracto de la motiva

Conforme a lo precedentemente expuesto, circunscribiéndonos al caso sub judice una vez revisadas las actas procesales, este Órgano Juzgador observa que la parte solicitante acompañó su escrito de solicitud de desacato, de diversos elementos probatorios en los que sustenta su denuncia, en ese sentido, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, los derechos a la defensa y al debido proceso de las partes, a fin de que sean oídas y hacer valer sus pretensiones legítimas garantizando un resultado justo, ya que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. En consecuencia, se hace necesario que este Tribunal se pronuncie sobre la solicitud de desacato, a fin de determinar si efectivamente se ha incurrido en el mismo por parte de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Táchira, electa para el período 2025-2026, y en caso afirmativo, adoptar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de la decisión Nro. 069 de fecha 25 de julio de 2025, proferida por esta Sala, que ordena la incorporación y continuidad provisional de dichos miembros en el ejercicio de sus funciones, hasta tanto se dicte la sentencia que resuelva el fondo del asunto controvertido en el recurso contencioso electoral de autos.

Dispositiva

1.- ORDENA abrir una articulación probatoria a tenor de lo preceptuado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- ORDENA la notificación de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Táchira, electa el día 1° de febrero de 2025, para el período 2025-2026, a fin de presentar escrito de defensa, pruebas o lo que consideren pertinente con relación a los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato de la sentencia Nro. 069 de fecha 25 de julio de 2025 proferida por este Órgano Jurisdiccional, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la notificación ordenada.

Palabras clave

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