Sentencia N° 97 — Sala Electoral del TSJ, 14 de agosto de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 097, Exp. 2023-000048, 14/08/2023
Expediente2023-000048
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Electoral
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Annery Osmelia Fehr Hernández interpuso una acción de amparo constitucional contra el Gobierno del Distrito Capital y la Corporación para la Construcción y Gestión de Urbanismo, S.A., alegando la falta de convocatoria a elecciones para la Asamblea de Propietarios del Complejo Urbanístico Parque Central Zona 2. La Sala Electoral, tras analizar la competencia, determinó que la acción era de carácter electoral y que correspondía a su conocimiento. Sin embargo, se declaró inadmisible la acción por falta de legitimidad activa de la demandante, quien no contaba con el poder necesario para representar a los propietarios del inmueble en cuestión.

Extracto de la motiva

Conforme a las normas supra referidas, esta Órgano Jurisdiccional es competente para conocer de las acciones de amparo constitucional en las que se denuncien la vulneración de derechos y garantías constitucionales en materia electoral, siempre y cuando dicha acción no esté dirigida contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como de los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral, en cuyo caso la competencia le correspondería a la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal. Establecido lo anterior, en el caso concreto, luego de la lectura del escrito de subsanación consignado en fecha 7 de agosto de 2023, por la parte actora, se constata que la presente acción de amparo constitucional va dirigida contra la sociedad mercantil Corporación para la Construcción y Gestión de Urbanismo, S.A., (CORPOCAPITAL, S.A.) y el Gobierno del Distrito Capital, quienes presuntamente -a decir de la accionante- se niegan a convocar a la Asamblea de Propietarios para elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva del Complejo Urbanístico Parque Central Zona 2. Bajo la óptica de lo reseñado, se evidencia que el asunto planteado es de carácter electoral, tal como se ha dejado sentado en decisiones de esta Sala Electoral en casos similares al de autos, donde se interpone una acción de amparo contra la omisión en la convocatoria a elecciones (Vid., las sentencias Nros. 112 del 17 de julio de 2012, caso: Federación de Colegios de Médicos Veterinarios y 040 del 28 de abril de 2023, caso: Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo). Por lo tanto, visto que la parte presuntamente agraviante no figura entre los órganos indicados en el numeral 22, del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo conocimiento está reservado a la Sala Constitucional; esta Sala Electoral declara su competencia para conocer, tramitar y decidir esta causa de conformidad con el numeral 3, del artículo 27 eiusdem. (Vid., la sentencia de este Órgano de Justicia Nro. 062 del 5 de junio de 2023, caso: Ana María Villanueva). Así se decide.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ANNERY OSMELIA FEHR HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y, además, en su alegado carácter de Usufructuaria-Administradora del inmueble constituido por un apartamento signado con el Nro. 13-C, ubicado en la Torre Catuche del “Complejo Urbanístico Parque Central Zona 2”, contra el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, en su condición de “Administrador” del prenombrado Complejo Urbanístico; y contra la sociedad de comercio CORPORACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DE URBANISMO, S.A., (CORPOCAPITAL, S.A.), como empresa encargada del mantenimiento del condominio del ese Complejo Urbanístico. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, por FALTA DE LEGITIMIDAD ACTIVA de la ciudadana ANNERY OSMELIA FEHR HERNÁNDEZ.

Palabras clave

competenciaamparo constitucionalmateria electoralconvocatoria de eleccionesderechos constitucionalesPoder Electoral

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