Sentencia N° 97 — Sala Electoral del TSJ, 11 de octubre de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 97, Exp. 2016-000015, 11/10/2018
Expediente2016-000015
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-10-11
DecisiónEl decaimiento del objeto

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Víctor Félix Fajardo Rodríguez, quien alegaba ser la autoridad legítima de la Alcaldía del municipio Arismendi del estado Sucre. La Sala declaró el decaimiento del objeto del recurso debido a que se realizó la elección del Alcalde de esa entidad el 10 de diciembre de 2017, lo que hizo perder vigencia el conflicto planteado entre dos autoridades que se atribuían la titularidad del cargo. En consecuencia, se ordenó el archivo del expediente judicial.

Extracto de la motiva

Durante la instrucción de la causa, es posible que ocurran situaciones sobrevenidas, que terminen el proceso y no se produzca sentencia de fondo, en armonía con el derecho a la tutela judicial efectiva, como el caso de los mecanismos de autocomposición procesal (desistimiento, convenimiento, transacción), la pérdida de interés o el decaimiento del objeto. La Sala observa en la presente causa que la parte actora ejerció el recurso en razón de “(…) conflicto entre dos autoridades que se atribuyen la titularidad en cuanto a la representación de Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre (…)”; asimismo indicó que el Consejo Nacional Electoral “(…) no ha convocado elecciones en este municipio (...) para suplir la vacante del Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre, tras el fallecimiento del ciudadano Enrique Franceschi (…)”, hecho éste que ocurrió en fecha 20 de julio de 2014. Al respecto, constata la Sala de las actas del expediente copia certificada de Sesión Extraordinaria número 18 del Concejo Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, del día 20 de julio de 2014, en la cual se aprobó el “Acuerdo Especial N° 01, referente al Fallecimiento del Alcalde del Municipio Arismendi Abog. Enrique Franceschi” en esa misma fecha (folios 28 al 33). De otra parte, se observa del expediente copia certificada del Acuerdo número 01-2016, de fecha 6 de enero de 2016, dictado por el Concejo Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre, mediante el cual se designó al Concejal Víctor Félix Fajardo Rodríguez (aquí recurrente) como Alcalde Encargado del referido Municipio por el periodo 2016, por la falta absoluta del Alcalde electo el 8 de diciembre de 2013, de conformidad con el artículo 95, numeral 9 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (folios 24 al 26). Asimismo se aprecia que dicho Acuerdo expresó en su noveno Considerando “(...) que el ejercicio fiscal del Alcalde (E) Lcdo. Álvaro José Lugo Rivas concluyó el 31 de Diciembre del año 2015”. Visto lo expuesto, esta Sala Electoral debe señalar que el 10 de diciembre de 2017, se realizó la elección de Alcaldes de trescientos treinta y cinco (335) municipios del territorio nacional, conforme al cronograma publicado por el Consejo Nacional Electoral en su portal electrónico oficial (www.cne.gov.ve), y en relación con la elección de Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre, resultó adjudicado el ciudadano José Villarroel con el 80,47% de los votos escrutados (vid. http://www.cne.gob.ve/resultadosMunicipales2017/). En pertinencia con lo anterior, corresponde analizar la figura del decaimiento del objeto, respecto de la cual esta Sala Electoral en sentencia número 231 de fecha 11 de diciembre de 2012, estableció que “(...) se verifica por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, o perder vigencia el hecho o acto impugnado, decayendo, por consiguiente, el interés del recurrente en la acción intentada, por lo cual la continuación del juicio carece de utilidad práctica y jurídica (…)” (ver también sentencia de esta Sala número 132 del 10 de agosto de 2017) (énfasis añadido). Así, aprecia esta Sala que en la actualidad no tiene ningún efecto práctico ni jurídico continuar la tramitación de la presente causa a los fines de dirimir a quien le corresponde ejercer el gobierno del Municipio Arismendi del estado Sucre, por el período 2016, en razón de haberse efectuado la elección del Alcalde de esa entidad político territorial el 10 de diciembre de 2017, perdiendo vigencia y actualidad los motivos y el objeto del recurso incoado (vid. sentencia número 154 de fecha 16 de noviembre de 2016).

Dispositiva

1. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del “Recurso Contencioso Electoral por el conflicto entre dos autoridades” interpuesto por la abogada Karina Novita de Melim, apoderada judicial del ciudadano VÍCTOR FÉLIX FAJARDO RODRÍGUEZ, alegando la condición de “(...) autoridad legítima de la Alcaldía del municipio Arismendi del estado Sucre (...)”, en razón de haberse efectuado por el Consejo Nacional Electoral la elección del Alcalde de esa entidad político territorial el 10 de diciembre de 2017. 2. ORDENA el archivo del expediente judicial. Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.

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