Sentencia N° 97 — Sala Electoral del TSJ, 30 de junio de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 97, Exp. 2016-000034, 30/06/2016
Expediente2016-000034
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónSe ADMITE el presente recurso.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Ibraim Iglesias y José Francisco González Quevedo, quienes cuestionaron la legalidad del proceso electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos. El recurso se fundamentó en supuestas irregularidades en el Reglamento Electoral y el Cronograma de actividades electorales, así como en la actuación de la Comisión Electoral durante el proceso de votación realizado el 20 de marzo de 2016.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha reiterado el criterio jurisprudencial conforme al cual las medidas cautelares tienen una naturaleza preventiva que va dirigida a la protección temporal de los derechos alegados por la parte recurrente mientras se dicta sentencia definitiva con motivo del recurso principal, requiriendo para su procedencia verificar concurrentemente el fumus bonis iuris, o presunción de buen derecho que se reclama, así como la existencia del temor razonable de un daño jurídico posible, inminente e inmediato, el cual se hace necesario eliminar en razón de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo que resuelva el fondo de la controversia, lo cual corresponde al periculum in mora, y el solicitante tiene la carga de alegar y probar ambas exigencias.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por los ciudadanos IBRAIM IGLESIAS y JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ QUEVEDO, actuando en su condición de socios propietarios de las acciones números 3.657 y 2.849 de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, y en su carácter de candidatos de la plancha N° 2 para optar a cargos en la Junta Directiva de la prenombrada asociación civil para el período 2016-2018, asistidos por el abogado Roberto Alí Colmenares, contra “…la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos período 2016-2018; por sus actos, omisión y abuso de derecho en el proceso electoral para elegir a los Miembros de la Junta Directiva y sus Suplentes…”, cuyo acto de votación se celebró el domingo 20 de marzo de 2016. SEGUNDO: Se ADMITE el presente recurso. TERCERO: Se ADMITE la intervención del ciudadano Miguel Ángel Luna Salas en la presente causa, como tercero coadyuvante de la parte presuntamente agraviante. CUARTO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

proceso electoralasociación civilmedida cautelaracta de proclamaciónjunta directivavotacióncomisión electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca