Sentencia N° 97 — Sala Electoral del TSJ, 20 de mayo de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 97, Exp. AA70-E-2012-000103, 20/05/2015
ExpedienteAA70-E-2012-000103
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-05-20
DecisiónAbandono del trámite

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 190, declaró el abandono del trámite por parte de los ciudadanos solicitantes de convocatoria a elecciones del Sindicato de Empleados y Obreros de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA NACIONAL DE CAL, S.A. (CVG CONACAL). La solicitud fue presentada el 1° de noviembre de 2012, y desde entonces no se registraron actuaciones procesales por parte de los accionantes, lo que llevó a la Sala a considerar que había habido inacción procesal durante más de tres años. La Sala fundamentó su decisión en la normativa aplicable y en criterios jurisprudenciales que establecen que la falta de impulso en el proceso puede llevar a la extinción de la instancia. Se destacó que la conducta pasiva de los solicitantes se interpretó como un abandono del trámite, lo que resultó en la terminación del procedimiento de solicitud de convocatoria a elecciones. Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la sentencia, declarando terminado el procedimiento de solicitud de convocatoria a elecciones de las autoridades del sindicato mencionado.

Extracto de la motiva

Desde el 1° de noviembre de 2012, cuando los ciudadanos José Antonio Oliveros, Barnaby Banny González Canache, César Rafael Bernay Guzmán, Johnathan Salvador Mongua Ortíz, José Celestino Bolívar León, Luis Eduardo Hernández Quiaro, Ulises Rafael Marcano Mata y Gustavo José Ruíz, antes identificados, presentaron la solicitud de convocatoria a elecciones de las autoridades del Sindicato de Empleados y Obreros de la “Sociedad Mercantil COMPAÑÍA NACIONAL DE CAL, S.A. (CVG CONACAL), PERTENECIENTE O BAJO LA TUTELA DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG)”, no consta en el expediente que hayan realizado algún acto de procedimiento; es decir, que desde la citada fecha hasta el presente la parte actora no actuó de nuevo en el proceso. Asimismo, se evidencia de las actas del expediente que mediante decisión número 190 del 14 de noviembre de 2012, esta Sala acordó notificar a la Junta Directiva del Sindicato Empleados y Obreros de la Empresa CVG CONACAL (SEOCON), así como también al Ministerio Público y a los ciudadanos José Antonio Oliveros, Barnaby Banny González Canache, César Rafael Bernay Guzmán, Johnathan Salvador Mongua Ortíz, José Celestino Bolívar León, Luis Eduardo Hernández Quiaro, Ulises Rafael Marcano Mata y Gustavo José Ruíz, parte accionante, de la admisión y trámite conforme al procedimiento establecido mediante fallo de la Sala Constitucional N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, de la solicitud de convocatoria a elecciones presentada el 1° de noviembre de 2012. En casos análogos al presente, la conducta pasiva de la parte actora, ha sido calificada por la Sala Constitucional como abandono del trámite, tal como lo dejó sentado en la decisión N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: Vicente Arenas Cáceres), criterio que ha sido reiterado por la Sala Constitucional, (vid. sentencias: número 1061 de fecha 05 de junio de 2002, número 1787 de fecha 30 de noviembre de 2011 y más recientemente la sentencia número 631 de fecha 11 de junio de 2014). Igualmente ha sido acogido por esta Sala Electoral (vid. sentencia número 176 de fecha 13 de noviembre de 2012), bajo los siguientes términos: “(…) la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre el supuesto en la Ley Especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. (…)

Dispositiva

PRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO OLIVEROS, BARNABY BANNY GONZÁLEZ CANACHE, CÉSAR RAFAEL BERNAY GUZMÁN, JOHNATHAN SALVADOR MONGUA ORTÍZ, JOSÉ CELESTINO BOLÍVAR LEÓN, LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ QUIARO, ULISES RAFAEL MARCANO MATA Y GUSTAVO JOSÉ RUÍZ, en el presente procedimiento. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de convocatoria a elecciones de las autoridades del Sindicato de Empleados y Obreros de la “Sociedad Mercantil COMPAÑÍA NACIONAL DE CAL, S.A. (CVG CONACAL), PERTENECIENTE O BAJO LA TUTELA DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG)”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

abandonosamparoderechosjusticiaprocedimientointeréstutela

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