Sentencia N° 97 — Sala Electoral del TSJ, 15 de mayo de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 97, Exp. AA70-X-2014-000006, 10/07/2014
ExpedienteAA70-X-2014-000006
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-15
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad y amparo cautelar presentado por militantes del partido Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) contra la suspensión de un acto de votación. En la sentencia número 67, se acordó la suspensión del acto electoral programado para el 17 de mayo de 2014, debido a la presunta vulneración de derechos al sufragio y participación de los recurrentes. Posteriormente, se presentó oposición al amparo cautelar, argumentando que los recurrentes no eran militantes del MEP y que no cumplían con los requisitos legales para la procedencia del amparo.

Extracto de la motiva

Mediante decisión número 67 de fecha 15 de mayo de 2014, esta Sala acordó la suspensión del acto de votación pautado para el día 17 de mayo de 2014, con la finalidad de escoger a las autoridades de la Dirección Nacional del partido MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP), con fundamento en lo siguiente: '…se observa que al folio 65 del expediente, cursa copia del cronograma electoral emitido por la Comisión Electoral Nacional del partido MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP), del cual se desprende que tanto las fechas pautadas por la Comisión Electoral para la ‘resolución de la impugnación por parte de la Comisión Electoral Seccional’, como la señalada para la ‘impugnación contra la admisión y rechazo ante la Comisión Electoral Nacional’ coinciden con las fechas feriadas de carnavales (lunes) y semana santa (jueves y viernes), respectivamente. Lo antes expuesto permite a esta Sala, prima facie, presumir la vulneración de los derechos al sufragio y a la participación, tanto del recurrente como de los demás miembros de la referida organización política, por cuanto se encontraron limitados en la posibilidad de impugnar cualquier postulación con la que no estuvieren de acuerdo, en vista de que la fecha dispuesta para tal fin, coincidió con los días declarados feriados, en virtud de lo cual, se da por verificado el requisito del fumus boni iuris constitucional y de conformidad con el criterio citado anteriormente, igualmente se da por cumplido el requisito del periculum in mora. En consecuencia, esta Sala declara procedente la solicitud de amparo cautelar. Así se decide.'

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE por extemporánea la oposición presentada por el ciudadano WILLIAMS MARCANO. SEGUNDO: PROCEDENTE la oposición al amparo cautelar formulada por el ciudadano ANDRÉS LUCIANO LARA, contra el amparo cautelar, acordado mediante sentencia número 67 de fecha 15 de mayo de 2014, en el que se ordenó la suspensión del acto de votación pautado para el día 17 de mayo de 2014, con la finalidad de escoger a las autoridades de la Dirección Nacional del partido MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP), hasta tanto se decida la presente causa. TERCERO: Se REVOCA el amparo cautelar acordado por esta Sala mediante decisión número 67 de fecha 15 de mayo de 2014, mediante el cual se suspendió el acto de votación pautado para el día 17 de mayo de 2014, con la finalidad de escoger a las autoridades de la Dirección Nacional del partido MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP). Publíquese y regístrese.

Palabras clave

oposiciónmedida cautelarpartido políticolegitimidadmilitancianotificación

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