La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 97, declara inadmisible la acción popular de inconstitucionalidad interpuesta por Antonio José Valera contra los actos de aceptación de postulaciones de candidatos a cargos de elección popular por el Consejo Nacional Electoral, argumentando que el recurrente no cumplió con la carga de identificar los actos administrativos impugnados. La Sala reitera que la acción debe ser clara y precisa para permitir el control judicial de los actos electorales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que de los términos en que fue redactado el libelo no es posible identificar los actos administrativos impugnados por el recurrente, pues aun cuando se infiere que éste cuestiona los actos de aceptación de las postulaciones de Candidatos a los ‘cargos de elección popular’ sin cumplir los requisitos establecidos en los artículos 67 y 293.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, no hace mención determinada a los datos que permitan a este órgano judicial individualizar los actos administrativos mediante los cuales el Consejo Nacional Electoral aceptó las aludidas postulaciones presentadas por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y el ‘Polo Patriótico’ a los cargos de Gobernadores, ya que no señala la fecha en que fueron emitidos, número de resolución, número de Gaceta Electoral donde pudieron haber sido publicados o cualquier otro dato que evidencie claramente los actos sobre los cuales se demanda la nulidad, aunado al hecho de que el accionante no ha consignado en autos elemento probatorio alguno del que pudiera verificarse dicha identificación.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado ANTONIO JOSÉ VALERA, antes identificado, actuando en su nombre propio, ‘…así como de los derechos e intereses colectivos o difusos de la población nacional…’, contra ‘...los actos de aceptación por parte del Consejo Nacional Electoral de las postulaciones de Candidatos a los ‘cargos de elección popular’ sin cumplir los requisitos establecidos en los artículos 67 y 293.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…’ del proceso electoral realizado el 16 de diciembre de 2012. 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto.
Palabras clave
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