Sentencia N° 97 — Sala Electoral del TSJ, 28 de junio de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 97, Exp. AA70-E-2012-000010, 28/06/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000010
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de cumplimiento de la sentencia N° 84, donde se ordenaba a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, la reposición del proceso electoral a la fase de 'PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES'. Los solicitantes argumentaron que la Comisión Electoral había desacatado dicha orden judicial al rechazar las postulaciones de varios candidatos, lo que consideraron una violación a sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que al folio quinientos sesenta (560) del expediente cursa el escrito contentivo de la solicitud suscrita por los ciudadanos Saúl Enrique Álvarez, Franklin Vidal López, Carmen Celina Camacaro, José Gregorio Gutiérrez, Wilfredo Rafael Orozco, José Rafael Moreno, Iván Alfredo Tapías Añon, David Ramón Henrique, Eduardo Javier Naveda, Nancy Haidee Contreras, Jorge Rafael Olivares, Marys Del Carmen Salazar, Nancy Castillo Hernández, Briceida Quinto Madríz, Marlene Gregoria Seijas y María Del Valle Rivera, a los fines de poner en conocimiento de éste órgano jurisdiccional de la solicitud de cumplimiento a la sentencia N° 84 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de mayo de 2012, por incurrir en “Desacato y Desobediencia Judicial”, por la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.M.L.D.C.).

Dispositiva

ORDENA la notificación de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.M.L.D.C.), a fin de que remita la información solicitada, en un lapso de dos (2) días siguientes a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación, para lo cual se ordena librar boleta de notificación a la mencionada Comisión, anexándole copia del escrito de solicitud presentado en fecha 11 de junio de 2012 y del presente fallo.

Palabras clave

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