Sentencia N° 97 — Sala Electoral del TSJ, 22 de junio de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 97, Exp. X-10-00003, 22/06/2010
ExpedienteX-10-00003
PonenteLuis Martínez Hernández
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de apertura de un procedimiento penal por desacato contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil 'Caja de Ahorros del Personal Ejecutivo del Estado Apure'. La solicitud se fundamentó en la supuesta omisión de cumplimiento de una orden de suspensión del acto de votación, dictada en la sentencia número 16 del 4 de febrero de 2010. La Sala concluyó que, aunque no se cumplió con la orden, no había pruebas suficientes que demostraran que la Comisión Electoral conocía de la existencia de la sentencia antes de la realización del acto electoral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse en cuanto a la solicitud de apertura de un procedimiento por desacato, por parte de la Comisión Electoral de la 'Caja de Ahorros del Personal Ejecutivo del Estado Apure', por no haber dado cumplimiento a la orden impartida por esta Sala Electoral en cuanto a la suspensión del acto de votación para la escogencia de las autoridades de la mencionada caja de ahorros, previsto para llevarse a cabo el día 5 de febrero de 2010. Así las cosas, es evidente e incontrovertido que el mencionado acto de votación se llevó a cabo en la fecha pautada, a pesar de la orden emanada de esta Sala Electoral, mediante la sentencia número 16 del 4 de febrero de 2010, en la que se ordenó la suspensión de dicho acto de votación para la escogencia de las autoridades de la Asociación Civil 'Caja de Ahorros del Personal Ejecutivo del Estado Apure', hasta tanto se dictare sentencia definitiva en la causa correspondiente al recurso contencioso electoral interpuesto en el presente caso. Ahora bien, no consta en el expediente que se haya practicado efectivamente la notificación de la sentencia que ordenó la suspensión del acto de votación de las autoridades de la Asociación Civil 'Caja de Ahorros del Personal Ejecutivo del Estado Apure', a la Comisión Electoral de dicho ente, previo a la celebración del mismo el día 5 de febrero de 2010. No obstante lo anterior, la parte recurrente alega que la existencia del dispositivo judicial antes descrito era un hecho público y notorio, en tanto que habría sido difundido por la prensa regional del Estado Apure, específicamente en la edición del periódico 'Notillanos' correspondiente a las fechas 5 al 11 de febrero de 2010, en el cual se informa, como se lee en el ejemplar que riela al folio ciento setenta (170) del expediente '…En decisión del 04 de febrero Sala Electoral del TSJ suspende elecciones en Caja de Ahorros de Apure', a la vez que se transcribe el dispositivo del fallo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de apertura del proceso penal por desacato a la Comisión Electoral de la Asociación Civil 'Caja de Ahorros del Personal Ejecutivo del Estado Apure' con relación a la sentencia de esta Sala Electoral número 16, del 4 de febrero de 2010, mediante la cual se ordenó la suspensión del acto de votación para elegir las autoridades de dicha Caja de Ahorros. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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