Sentencia N° 97 — Sala Electoral del TSJ, 18 de junio de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 97, Exp. X-09-0006, 18/06/2009
ExpedienteX-09-0006
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra el auto del Juzgado de Sustanciación que admitió un recurso contencioso electoral. Se determinó que el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido, desestimando así el alegato de inadmisibilidad por caducidad. La Sala reafirmó que las impugnaciones deben realizarse tras la proclamación de los candidatos electos, y que el cómputo de caducidad debe iniciarse desde el acto de proclamación y no desde actos previos.

Extracto de la motiva

En este sentido, resulta necesario indicar que conforme a lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y la interpretación efectuada por la Sala Constitucional de esta Alto Tribunal en Sentencia N° 554 de fecha 28 de marzo de 2007, el lapso de caducidad del recurso contencioso electoral debe ser computado por días de despacho del Tribunal. De allí que el presente lapso de caducidad debe computarse tomando como referencia el 11 de marzo de 2009 (exclusive), día en el cual tuvo lugar el acto electoral impugnado y así tenemos que computar los días 12, 16, 17, 18, 9, 23, 24, 25, 26, 30, 31 de marzo y 1, 2, 13 y 14, de abril de 2009, días en los cuales despachó la Sala Electoral, siendo que el presente recurso fue interpuesto el 14 de abril de 2009, este resulta incoado el último día hábil para hacerlo, en consecuencia resulta tempestivo en derecho y ello obliga a desestimar el alegato de inadmisibilidad por caducidad y así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18 de mayo de 2008, por el abogado Silvio Fernández, actuando en su carácter de representante judicial de la Federación Venezolana de Esgrima, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación mediante el cual admitió el presente recurso. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso.

Palabras clave

recurso contencioso electoralcaducidadproclamaciónpoderesimpugnaciónLey Orgánica del SufragioFederación Venezolana de Esgrima

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