Sentencia N° 97 — Sala Electoral del TSJ, 30 de junio de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 97, Exp. 05-000128, 30/06/2008
Expediente05-000128
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-06-30
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia resolvió sobre la reestructuración de la Comisión Electoral Principal Ad-Hoc de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos (CASEP), considerando la necesidad de una nueva composición para garantizar el desarrollo del proceso electoral. Se fijó un plazo de sesenta días hábiles para la culminación del proceso electoral, a partir de la juramentación de los nuevos miembros de la Comisión Electoral. Además, se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y la medida de suspensión de efectos de la Resolución número 01-08, dictada por la Comisión Electoral Principal Ad-Hoc.

Extracto de la motiva

Conforme a lo antes expuesto, esta Sala pasa a resolver como primer punto la solicitud efectuada por los miembros de la Comisión Electoral Principal Ad-Hoc y el Superintendente de Cajas de Ahorro, relativa a la sustitución de los miembros que integran dicho órgano electoral, para luego pronunciarse sobre la solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos ejercida por los abogados José Ramón Sevilla Mata y Norky V. Rodríguez, ya identificados. Sobre el particular, observa la Sala que se evidencia en los autos que las partes involucradas en la causa, coinciden en la necesidad de que esta Sala reestructure la Comisión Electoral Principal Ad-Hoc de la referida Caja de Ahorro. En efecto, tal como fue señalado anteriormente, los asociados a la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP), los miembros de la Junta Directiva, el Superintendente de Cajas de Ahorro, así como los miembros de la Comisión Electoral Principal Ad-Hoc designados por esta Sala, manifiestan, que para el sano desenvolvimiento del proceso electoral acordado en la sentencia número 73 del 30 de marzo de 2006, es imperiosa la reestructuración de la Comisión Electoral. Por tal motivo, esta Sala resuelve que la actual Comisión Electoral Principal Ad-Hoc, la cual se encuentra actualmente integrada por cinco (5) miembros principales y cinco (5) miembros suplentes, se reestructura de la siguiente manera: 1.- Cuatro (4) miembros principales y cuatro (4) miembros suplentes, designados por el Consejo Nacional Electoral. 2.- Un (1) miembro principal y un (1) miembro suplente, designados por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Los integrantes de la Comisión Electoral deberán ser designados para tal fin por el Consejo Nacional Electoral o la Superintendencia de Cajas de Ahorro, según sea el caso, dentro del lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que se les notifique el presente fallo, y deberán presentarse ante la Secretaría de esta Sala dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones practicadas, acto en el cual deberán consignar fotocopia de la cédula de identidad y la designación de la Institución en la que prestan sus servicios.

Dispositiva

1) ACUERDA la reestructuración de la Comisión Electoral Principal Ad-Hoc, en los términos expuestos en el cuerpo del presente fallo. 2) FIJA un plazo de sesenta (60) días hábiles para el desarrollo completo del proceso electoral en la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos (CASEP), contados a partir de la juramentación de los nuevos miembros de la Comisión Electoral Principal Ad-Hoc. 3) DECLARA IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por los abogados José Ramón Sevilla Mata y Norky V. Rodríguez, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Rubén Roca, William Sandoval y María de Lourdes Hernández, igualmente identificados. 4) DECLARA IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos de la Resolución número 01-08, dictada por la Comisión Electoral Principal Ad-Hoc el 11 de marzo de 2008.

Palabras clave

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