Sentencia N° 97 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 097, Exp. X-06-00002, 08/06/2006
ExpedienteX-06-00002
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2006-06-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un conflicto de autoridades presentado por David González, Alcalde Interino del Municipio Alto Orinoco. Los apelantes argumentaron que el conflicto era inadmisible por caducidad, ya que se había planteado fuera del lapso establecido. La Sala, tras analizar la situación, concluyó que el conflicto debía ser resuelto para garantizar la paz pública y el buen funcionamiento de las instituciones del Estado. Finalmente, se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación y se confirmó la decisión del Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
Efectivamente, dado que el conflicto de autoridades previsto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, entonces vigente, no contemplaba el procedimiento jurisdiccional a seguir, esta Sala Electoral a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución, en sentencia número 149 del 1º de noviembre de 2005, estableció que: '…tal como se señaló en sentencia de esta Sala número 119 del 11 de agosto de 2005, efectivamente, el 8 de junio de 2005 se publicó en Gaceta Oficial número 38.204, la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en la que se deroga la antigua Ley Orgánica de Régimen Municipal y no existe una norma equivalente al artículo 166 de la Ley derogada. No obstante, existiendo el denominado conflicto de autoridad a la fecha de la interposición de su solicitud (9 de marzo de 2005), de conformidad con el principio de la perpetua jurisdicción, dispuesto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que reza: 'La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa'. Reitera esta Sala la necesidad de continuar conociendo del presente caso conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la solicitud.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 20 de diciembre de 2005, en consecuencia de lo cual SE CONFIRMA la misma. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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