Sentencia N° 97 — Sala Electoral del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 097, Exp. 05-000076, 28/07/2005
Expediente05-000076
PonenteDr. JUAN J. NUÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
Los ciudadanos demandantes interpusieron una acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral por permitir la figura de las 'morochas' en las elecciones del 7 de agosto de 2005. Argumentaron que esta práctica vulnera el principio de representación proporcional y solicitaban la suspensión de las elecciones hasta que se resolviera su acción. La Sala Electoral, tras analizar la competencia, declaró su incompetencia para conocer del caso y decidió remitirlo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional propuesta autónomamente, para lo cual previamente resulta pertinente revisar la competencia para conocer de la misma, y a tal efecto, se observa: Ante la inexistencia de desarrollo legislativo de las correspondientes normas constitucionales que instauran la jurisdicción contencioso electoral, este órgano judicial ha venido estableciendo su ámbito de competencia a través de su doctrina jurisprudencial. Es por ello, que en su sentencia número 2 del 10 de febrero de 2000 (caso Cira Urdaneta de Gómez), la Sala configuró su marco competencial partiendo de dos criterios fundamentales: El orgánico, referido a la naturaleza del órgano que da origen al acto, actuación u omisión, y el material o sustancial, concerniente al contenido del acto (materia electoral o de participación política), para de tal forma establecer que le corresponde, en forma exclusiva y excluyente, el control de la legalidad y la constitucionalidad de los actos, actuaciones y omisiones emanados de los órganos del Poder Electoral, así como de los actos electorales emanados de los órganos competentes de los entes enumerados en el artículo 293, numeral 6, de la Constitución (criterio orgánico), dejando entendido que en el caso del amparo constitucional conoce del mismo cuando sea ejercido conjuntamente con el recurso contencioso electoral (amparo cautelar). Posteriormente, en la sentencia número 90 del 26 de julio de 2000 (caso Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela), la Sala asumió el monopolio competencial para conocer de las acciones de amparo constitucional propuestas autónomamente contra los actos, actuaciones y omisiones sustantivamente electorales provenientes de los órganos o entes distintos a las autoridades enumeradas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional propuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en fecha 19 de julio de 2005, por los ciudadanos MARÍA JULIA GOUVEIA DE CASTILLO, MARISELA RIERA DE DÍAZ, LUIS LEOPOLDO GONZÁLEZ GÓMEZ y JUAN ENRIQUE ABALOS DEL PEDREGAL, representados judicialmente por el abogado Luís Alexi Castro Lezama, contra la conducta omisiva del Consejo Nacional Electoral al permitir que se admitieran postulaciones y se realizara propaganda bajo la figura de las llamadas “morochas” o “llaves”, de algunos partidos políticos y grupos de electores, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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