Sentencia N° 97 — Sala Electoral del TSJ, 22 de julio de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 97, Exp. 03-000058, 22/07/2003
Expediente03-000058
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
Los ciudadanos odontólogos interpusieron una acción de amparo contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por la omisión de convocar elecciones para la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario. La Sala Electoral del TSJ admitió la acción, considerando que la omisión vulnera el derecho al sufragio de los agremiados. Se ordenó la notificación a la Comisión Electoral y al Ministerio Público, y se estableció que la Sala es competente para conocer de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala, del examen de los autos y en atención a los lineamientos jurisprudenciales antes referidos, que son plenamente aplicables al caso de autos, toda vez que mediante la interposición de la presente acción de amparo constitucional se denuncia la presunta omisión de convocar al proceso electoral correspondiente al Colegio de Odontólogos de Venezuela, pretendida omisión de evidente naturaleza electoral, y visto que la misma emana del órgano de un ente gremial no incluido en la enumeración establecida en el ya referido artículo 8 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concluye que ella es la competente para conocer y decidir esta acción de amparo constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ana Teresa Heredia, Gloria Teresita Rondón, Matilde Martínez de Cesin, Miriam Mata, Vincenza Caico Di Simone, Marco Aurelio Luna, Gustavo Hernández Rizzo, Angel Adrián Albujas, Graciela del Nogal de Aray y Diana Grippa Carrillo, previamente identificados, contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela, con sede en la ciudad de Caracas, la cual ADMITE y ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a la nombrada Comisión Electoral; asimismo, se ORDENA librar oficio al Ministerio Público.
Palabras clave
amparoeleccionesodontólogosderecho al sufragiocomisión electoralcolegio profesionallegitimación activa