La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso electoral interpuesto por José Manuel Sandoval Guerrero, en su carácter de socio de la Caja de Ahorro y Préstamo Nacional de los Trabajadores Agropecuarios, contra la Comisión Electoral de CANAOBRE. El recurso fue declarado inadmisible por ininteligible, ya que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, presentando un escrito confuso y sin claridad en los hechos y vicios alegados. La Sala aceptó la declinatoria de competencia formulada por el juzgado de origen y se declaró competente para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Declarado lo anterior, corresponde analizar la admisibilidad del recurso contencioso electoral, lo cual se realizará con prescindencia del análisis referido a la caducidad, puesto que dicho recurso contencioso electoral ha sido interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente: “PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa”. Asimismo, se observa que el ciudadano José Manuel Sandoval Guerrero, actuando en su alegado carácter de Socio de CANAOBRE, alegó “…me impongo en la presente con el debido respeto que se le atribuya para solicitar: la verificación del estatus de la actual Junta Directiva en la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA), el cual maneja recursos económicos, materiales y humanos desde el 2019, que comprende la caja de ahorro CANAOBRE…” (mayúsculas del original). Solicitó “…la aplicación del procedimiento a derechos en aras de garantizar los votos de los trabajadores y socios de la caja de ahorro, ya que se nos ha transgredido nuestros derechos, y sea usted como máxima autoridad y de conformidad con el debido proceso insten la verificación del estatus de la actual Junta Directiva en la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA), el cual maneja recursos económicos, materiales y humanos desde el 2019, que comprende la caja de ahorro CANAOBRE, se solicita a su vez sea notificada los entes correspondientes como lo es el Consejo Nacional Electoral (CNE), para con total transparencia y mejor organización realice las elecciones, solicitamos estatus del último aporte con la descripción de los a portantes, que figuran como trabajadores del Centro Médico de Atención Social CANAOBRE, según aporte de diciembre del 2022, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y solicitamos sea detallado el informe de gestión desde la instauración de los mismos en el gabinete directivo del año 2019, efectuados en fecha 30-01-2023…” (mayúsculas del original). En este sentido, se observa que el Artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece los requisitos de la demanda: “…Artículo 180.- En el escrito correspondiente se indicará con precisión la identificación de las partes y contendrá una narración circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la infracción que se alegue y los vicios en los que haya incurrido el supuesto o supuesta agraviante…”.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada interpuesto por el ciudadano JOSÉ MANUEL SANDOVAL GUERRERO, actuando en su alegado carácter de Socio de la Caja de Ahorro y Préstamo Nacional de los Trabajadores Agropecuarios, Recursos Naturales Renovables y Afines de Venezuela CANAOBRE, asistido por el abogado Víctor Manuel Jaén Zambrano, antes identificados, contra los actos, actuaciones y omisiones de la Comisión Electoral designada por la Junta Directiva actual de la referida Caja de Ahorros. 2.- INADMISIBLE por ininteligible el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el Amparo Cautelar y la Medida Cautelar Innominada solicitados.