Sentencia N° 96 — Sala Electoral del TSJ, 6 de octubre de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 096, Exp. 2022-000033, 06/10/2022
Expediente2022-000033
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2022-10-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de aclaratoria presentada por los abogados de Inversiones Owl, C.A. en relación a la sentencia Nro. 77 del 28 de julio de 2022. Sin embargo, se declaró improcedente dicha solicitud, argumentando que no existían puntos dudosos que aclarar y que la solicitud no podía llevar a una revisión de la sentencia original. La Sala reafirmó la existencia de litispendencia entre los expedientes relacionados.

Extracto de la motiva

De lo precedentemente narrado, se infiere que la parte solicitante mantiene una posición contraria a la conclusión que llegó esta Sala en la sentencia objeto de aclaratoria, al considerar que en la acción de nulidad bajo análisis fueron presentados argumentos adicionales y distintos a los alegados en el proceso previo, que cursa en el expediente Nro. AA70-E-2022-000003, lo que -a su entender- hace que cada demanda fuese planteada con criterio de identidad. Igualmente, sostienen los representantes de la compañía Inversiones Owl, C.A., que al ser declarada la litispendencia en la última de las causas, se corre el riesgo de incidir dicha declaratoria en las nuevas situaciones de violaciones de derechos constitucionales, además de la inadmisibilidad por caducidad que -a juicio de éstos- se produciría ante una eventual acción futura, en caso de volverse a intentar. Así las cosas, debe este Órgano Jurisdiccional reiterar que en la sentencia objeto de aclaratoria ya fueron analizados los extremos exigidos para establecer la identidad de la acción contenida en el presente expediente (Nro. AA70-E-2022-000033), con la que se sustancia en el expediente Nro. AA70-E-2022-000003, tomando en cuenta para ello todos los alegatos formulados en la última demanda, para así determinar que se configuró la figura jurídica prevista en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la litispendencia, lo que trajo como consecuencia que se declarase la existencia de la misma y la extinción del proceso. De este modo, cabe advertir que entrar a resolver lo aquí esgrimido por los solicitantes, implicaría pronunciarse más allá de una simple aclaratoria de la sentencia, pues para ello sería necesario pasar a realizar una nueva revisión de la demanda y la posible reforma de la sentencia, que satisfaga la inconformidad de los abogados accionantes y juzgue sobre las suposiciones de inconstitucionalidad que -en su criterio- incidirían sobre una acción futura; lo cual se encuentra prohibido hacer a tenor de lo estatuido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. También se aprecia que la parte solicitante tiene claras las razones que motivaron la declaratoria de litispendencia en este caso.

Dispositiva

1.- ADMITE la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 9 de agosto de 2022, por resultar tempestiva. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro. 77 dictada por esta Sala Electoral en fecha 28 de julio de 2022.

Palabras clave

aclaratorialitispendenciaderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento Civilsentenciaacción de nulidad

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