Sentencia N° 96 — Sala Electoral del TSJ, 9 de octubre de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 96, Exp. 2018-000038, 09/10/2018
Expediente2018-000038
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-09
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos Manuel Batista y Juan Ramírez, quienes alegaron la mora electoral de la Junta Directiva del sindicato. La Sala declaró que es competente para conocer la solicitud y ordenó la citación de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario del sindicato, así como la notificación del Ministerio Público. La decisión establece que la Junta Directiva debe convocar a una asamblea para la escogencia de la Comisión Electoral en un plazo de tres días tras la publicación del fallo.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala emitir el texto íntegro del fallo en la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos Manuel Batista y Juan Ramírez, en su condición de trabajadores de la empresa COMPLEJO SIDERÚRGICO NACIONAL, S.A. (SIDETUR PLANTA VALENCIA), y afiliados al “SINDICATO MOVIMIENTO SOCIALISTA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA SIDERÚRGICA DEL TURBIO S.A. ‘SIDETUR PLANTA VALENCIA’.” asistidos por el abogado Domingo Alberto Tovar Rivas, todos identificados ut supra, en el marco de la renovación de las autoridades del mencionado sindicato. En cuanto al fondo de la causa la Sala observa que en el desarrollo del debate oral ha quedado claro que a los fines de fundamentar su pretensión, la parte accionante solicita se “...ordene el proceso electoral para la renovación de las autoridades del referido sindicato…”, fundamentando la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales en los artículos 2, 3 literal “c”, 6, 8, 9, 10, y 17 numeral 8, y según lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, igualmente en sus artículos 31, 44, 401 y 405 de La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, donde corrobora que “...la actual Junta Directiva esta vencida y en mora desde el 24 de abril de 2016 ya que fue electa el 24 de abril de 2013, además no ha presentado memoria y cuenta oportunamente y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y lo que establece el Artículo 384 de los Estatutos de una Organización Sindical, es por lo que han acudido a la ‘Inspectoría del Trabajo ‘Dr. Cesar Pipo Arteaga’ de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo y al Consejo Nacional Electoral Regional del Estado Carabobo, quienes a su vez citaron a dicha directiva y no comparecieron ante dichos entes haciendo caso omiso…”. De igual manera, solicita “...[le]s sean restablecidos [sus] derechos y garantías sindicales y se sancione[n] a los actuales directivos del sindicato por violar la constitución y las leyes, ya que la Junta Directiva ha incumplido con sus atribuciones y obligaciones funciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras Normas establecidas por el CNE (resolución N° 041220-1710) para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, y demás Leyes de la República, con lo que deben ser inhabilitados los ciudadanos, WILLIAM GUILLEN, Secretario General, OSCAR IBARRA, Secretario de Organización, FRANCISCO FERREIRA, Secretario de Reclamo y FRANCISCO APARICIO, Secretario de Finanzas, (…) así como el resto de miembros de la actual junta directiva…”. Finalmente, pidió que la presente solicitud de convocatoria a elecciones sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva, conforme a derecho y tramitada de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por los ciudadanos Manuel Batista y Juan Ramírez, antes identificados, para la renovación de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Movimiento Socialista Laboral de los Trabajadores de la Industria Siderúrgica del Turbio S.A. “SIDETUR PLANTA VALENCIA”, y en consecuencia se ORDENA a la mencionada Junta Directiva del Sindicato Movimiento Socialista Laboral de los Trabajadores de la Industria Siderúrgica del Turbio S.A. “SIDETUR PLANTA VALENCIA”, que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación del presente fallo, convoque a una asamblea para la escogencia de la Comisión Electoral que tendrá a su cargo la realización del proceso de renovación de las autoridades de la organización sindical, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en la Elecciones Sindicales mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009 y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales mediante Resolución N° 1201119-003 de fecha 19 de enero de 2012, dictadas por el Consejo Nacional Electoral.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca