Sentencia N° 96 — Sala Electoral del TSJ, 20 de mayo de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 96, Exp. AA70-E-2014-000097, 20/05/2015
ExpedienteAA70-E-2014-000097
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-05-20
DecisiónAnula todas las actuaciones contenidas en el presente expediente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Aymara Bracho en representación de varios ciudadanos contra el Acta de Escrutinio y las Constancias de Registro de Delegados de Prevención. Se anulan todas las actuaciones del expediente, incluyendo el auto de homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo. Se admite la demanda y se homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento, ordenando el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la abogada Aymara Bracho. SEGUNDO: ANULA todas las actuaciones contenidas en el presente expediente, incluyendo el auto de homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento dictado el 01 de agosto de 2013. TERCERO: ADMITE la presente demanda. CUARTO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento. QUINTO: ORDENA insertar copia certificada de la presente decisión en el expediente AA70-E-2014-000018. Se da por terminado el mismo, archívese el expediente. SEXTO: ORDENA notificar y remitir copia certificada de la presente decisión a los juzgados correspondientes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos. SEGUNDO: ANULA todas las actuaciones contenidas en el presente expediente, incluyendo el auto de homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento dictado el 01 de agosto de 2013. TERCERO: ADMITE la presente demanda. CUARTO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento. QUINTO: ORDENA insertar copia certificada de la presente decisión en el expediente AA70-E-2014-000018. Se da por terminado el mismo, archívese el expediente. SEXTO: ORDENA notificar y remitir copia certificada de la presente decisión a los juzgados correspondientes.

Palabras clave

desistimientocompetenciatutela judicialprocedimientoaccióncosa juzgada

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