La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Rolando Van Grieken, presidente de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, contra la supuesta Comisión Electoral que convocó a elecciones para el 29 de enero de 2014. La Sala consideró que la convocatoria fue realizada por un órgano manifiestamente incompetente, lo que acarrea la nulidad absoluta del acto electoral. Además, se ordenó a los miembros de la Comisión Electoral electa en cumplimiento de una sentencia anterior que continúen con el proceso electoral para elegir a la nueva directiva de la asociación.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1°.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano ROLANDO VAN GRIEKEN, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (A.E.U.L.A), y asistido por los abogados Américo Ramírez Bracho y Alois Castillo Contreras, contra la “…supuesta e ilegítima Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los (sic) Andes, por haber convocado a un proceso electoral (…) para el día 29 de enero de 2014…”. 2°.- NULA la convocatoria publicada en el diario Pico Bolívar en su edición de fecha 22 de noviembre de 2013, en lo que se refiere al llamado a elección de los miembros de la Junta Directiva de la referida Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A), y todo su contenido. 3°.- ORDENA a los miembros de la Comisión Electoral conformada por los ciudadanos Alí Rodríguez, Alexander Piña, Belkis Contreras, Carlos Gíl, Luis Borjas y Rosario Uzcátegui, acreditados ante la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral del Estado Mérida que continúen llevando a cabo el proceso electoral a los fines de elegir a los miembros de la Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A.).
Dispositiva
1°.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano ROLANDO VAN GRIEKEN, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (A.E.U.L.A), y asistido por los abogados Américo Ramírez Bracho y Alois Castillo Contreras, contra la “…supuesta e ilegítima Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los (sic) Andes, por haber convocado a un proceso electoral (…) para el día 29 de enero de 2014…”. 2°.- NULA la convocatoria publicada en el diario Pico Bolívar en su edición de fecha 22 de noviembre de 2013, en lo que se refiere al llamado a elección de los miembros de la Junta Directiva de la referida Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A), y todo su contenido. 3°.- ORDENA a los miembros de la Comisión Electoral conformada por los ciudadanos Alí Rodríguez, Alexander Piña, Belkis Contreras, Carlos Gíl, Luis Borjas y Rosario Uzcátegui, acreditados ante la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral del Estado Mérida que continúen llevando a cabo el proceso electoral a los fines de elegir a los miembros de la Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A.).
Palabras clave
proceso electoralasociacionesderechos laboralespoder electoraljurisprudencia