La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Jordana Campos de Palomo, en representación de varios ciudadanos, contra la elección de la Comisión Electoral Nacional y Sub-Comisiones Electorales Regionales de la Caja de Ahorros del Poder Judicial. Se determina que la elección no se realizó en asambleas extraordinarias convocadas exclusivamente para tal fin, lo que contraviene la Ley de Cajas de Ahorro. Además, se declara nula la elección de los miembros de la Comisión Electoral y se ordena reponer el proceso electoral, estableciendo que no se podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos por la ley para la postulación a dichos cargos.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral considera que la elección de los miembros de la Comisión Electoral Nacional y de las Sub-Comisiones Electorales Regionales no se realizó en Asambleas Parciales de Asociados Extraordinarias convocadas exclusivamente para tal fin, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Se establece que los actos de escogencia de los miembros de la Comisión Electoral Nacional y de las Sub-Comisiones Electorales Regionales son nulos, y se ordena reponer el proceso electoral a la etapa de escoger a los miembros de dichos órganos, debiendo convocarse de inmediato a las asambleas respectivas. Asimismo, se advierte que no podrá exigirse que los interesados cumplan con los requisitos contenidos en el artículo 24 de la Ley de Cajas de Ahorro, ni la presentación de firmas de apoyo.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- Se declaran NULOS los actos de escogencia de los miembros de la Comisión Electoral Nacional y de las Sub-Comisiones Electorales Regionales en la Caja de Ahorros del Poder Judicial. 3.- Se REPONE el proceso electoral a la etapa de escoger a los miembros de la Comisión Electoral Nacional y de las Sub-Comisiones Electorales Regionales. 4.- El proceso electoral deberá concluirse dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes.
Palabras clave
Comisión ElectoralCaja de AhorrosProceso ElectoralNulidad