Sentencia N° 96 — Sala Electoral del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 96, Exp. 2011-000047, 10/08/2011
Expediente2011-000047
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por LUIS BELTRÁN BASTARDO MUÑÓZ contra un acto administrativo del Directorio del Instituto de Deportes del Estado Anzoátegui, que revocaba el reconocimiento y registro de la Junta Directiva de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui. La Sala consideró que el acto impugnado tenía carácter electoral y que el recurrente había demostrado su interés legítimo para impugnarlo. Se declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar, ordenando la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, en cuanto a la revocación del reconocimiento y registro de la Junta Directiva de la Asociación, permitiendo que las autoridades electas permanezcan en sus cargos limitándose a actos de simple administración hasta que se decida el fondo del recurso. La decisión se fundamentó en la verificación de la competencia de la Sala para conocer del caso y en la constatación de que el acto administrativo había vulnerado derechos constitucionales del recurrente, lo que justificó la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano LUIS BELTRÁN BASTARDO MUÑÓZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.269.189; contra el acto administrativo de fecha 23 de febrero de 2011 y notificado el 29 de marzo de 2011; dictado por el Directorio del Instituto de Deportes del Estado Anzoátegui, en el marco del proceso electoral para la renovación de las autoridades de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui, mediante el cual se resolvió autorizar a la Dirección General del referido Instituto para Revocar el Reconocimiento y Registro de la Junta Directiva de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui, se ordenó nombrar una Comisión Reorganizadora y se autorizó revocar el reconocimiento y registro del Club de Potencia Los Únicos. 2.- Se ADMITE el recurso contencioso electoral ejercido, sólo en lo que respecta a la impugnación del recurrente acerca de la conformidad a derecho de los aspectos del acto administrativo que afectan a la Asociación de Potencia del estado Anzoátegui. 3.- Se ACUERDA la solicitud de amparo cautelar y, en consecuencia, SE SUSPENDE el acto administrativo impugnado sólo en cuanto a los aspectos previamente declarados en la motiva del presente fallo. 4.- Se ORDENA que, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva en la presente controversia, las autoridades electas y reconocidas mediante Providencia Administrativa No PA 009-2009, emanada del Instituto de Deportes del Estado Anzoátegui del 05 de marzo de 2009, a saber, Junta Directiva; Presidente, Luís Bastardo, C. I. 8.269.189, Secretario, Régulo Araguache, C. I. 8.223.291, Tesorero, Alonso Herrera, C. I. 8.204.802, Vocal, Américo Medori, C. I. 11.171.218 y Suplente, Aníbal Díaz, C. I. 4.901.721; permanecerán en sus cargos, limitándose a efectuar actos de simple administración.

Dispositiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano LUIS BELTRÁN BASTARDO MUÑÓZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.269.189; contra el acto administrativo de fecha 23 de febrero de 2011 y notificado el 29 de marzo de 2011; dictado por el Directorio del Instituto de Deportes del Estado Anzoátegui, en el marco del proceso electoral para la renovación de las autoridades de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui, mediante el cual se resolvió autorizar a la Dirección General del referido Instituto para Revocar el Reconocimiento y Registro de la Junta Directiva de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui, se ordenó nombrar una Comisión Reorganizadora y se autorizó revocar el reconocimiento y registro del Club de Potencia Los Únicos. 2.- Se ADMITE el recurso contencioso electoral ejercido, sólo en lo que respecta a la impugnación del recurrente acerca de la conformidad a derecho de los aspectos del acto administrativo que afectan a la Asociación de Potencia del estado Anzoátegui. 3.- Se ACUERDA la solicitud de amparo cautelar y, en consecuencia, SE SUSPENDE el acto administrativo impugnado sólo en cuanto a los aspectos previamente declarados en la motiva del presente fallo. 4.- Se ORDENA que, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva en la presente controversia, las autoridades electas y reconocidas mediante Providencia Administrativa No PA 009-2009, emanada del Instituto de Deportes del Estado Anzoátegui del 05 de marzo de 2009, a saber, Junta Directiva; Presidente, Luís Bastardo, C. I. 8.269.189, Secretario, Régulo Araguache, C. I. 8.223.291, Tesorero, Alonso Herrera, C. I. 8.204.802, Vocal, Américo Medori, C. I. 11.171.218 y Suplente, Aníbal Díaz, C. I. 4.901.721; permanecerán en sus cargos, limitándose a efectuar actos de simple administración.

Palabras clave

recurso contencioso electoralnulidadamparo cautelarAsociación de Potencia del Estado Anzoátegui

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