Sentencia N° 96 — Sala Electoral del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 96, Exp. 07-000095, 22/06/2010
Expediente07-000095
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR la solicitud presentada por los apoderados de los ciudadanos Yusmery del Carmen Escobar Pacheco y Julio José Marchán Yépez, alegando desacato a la sentencia N° 83 del 4 de junio de 2008. En dicha sentencia se ordenó repetir el proceso electoral para renovar las autoridades universitarias, lo que fue cumplido según la Comisión Electoral Institucional. La Sala consideró que la Comisión se constituyó con la representación estudiantil adecuada, desestimando así la solicitud de los recurrentes.

Extracto de la motiva

El tema central de la incidencia gira en torno a un supuesto incumplimiento de la sentencia número 83 dictada por la Sala Electoral el 4 de junio de 2008. En dicha sentencia se ordenó repetir el proceso electoral dirigido a renovar las autoridades universitarias, para lo cual debía constituirse una nueva Comisión Electoral. Ello porque en la sentencia antes indicada se había evidenciado lo siguiente: '… que el citado órgano electoral estaba actuando sin la representación estudiantil a que se refiere el artículo 13 del Reglamento Electoral de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, situación que configura un desequilibrio en la conformación del citado órgano que afecta su imparcialidad y transparencia…'. Así las cosas, la Sala Electoral consideró que la Comisión Electoral no podía estar constituida sin la representación estudiantil, porque ello configuraba un desequilibrio en la conformación del citado órgano, que afectaba su imparcialidad y transparencia. Pues bien, en esta oportunidad la Sala Electoral debe considerar que las referidas elecciones se repitieron, lo que en principio determinaría el cumplimiento del citado fallo, sin embargo, el apoderado judicial de la parte recurrente alegó que la Comisión Electoral que llevó a cabo dicho proceso, no se designó de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Electoral de la Universidad Experimental Libertador.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada el 27 de octubre de 2008, por el abogado Vicente Romero Giménez, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Yusmery del Carmen Escobar Pacheco y Julio José Marchán Yépez, antes identificados. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento.

Palabras clave

comision electoraluniversidadrepresentacion estudiantiltransparenciaimparcialidadreglamento electoral

Normas citadas

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