Sentencia N° 96 — Sala Electoral del TSJ, 30 de junio de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 96, Exp. 07-000075, 30/06/2008
Expediente07-000075
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-06-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO contra la Resolución Nº 070613-1470 del Consejo Nacional Electoral, que declaró sin lugar el recurso jerárquico sobre las Actas de Escrutinio de las elecciones del 7 de agosto de 2005. El recurrente alegó inconsistencias numéricas en las actas, pero la Sala determinó que las irregularidades no afectaron el resultado electoral y que el Consejo Nacional Electoral actuó conforme a la ley al subsanar los vicios encontrados.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el acto de recuento constituye uno de los mecanismos que se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 222 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y en las disposiciones del Reglamento sobre Conservación Custodia y Exhibición de Instrumentos de Votación, con el cual la Administración Electoral persigue la subsanación de las Actas de Escrutinio cuando presenten diferencias numéricas entre las cantidades reflejadas en ellas. En ese orden, esta Sala en su decisión número 139, de fecha 10 de octubre de 2001, señaló que el acto de recuento constituye, a la luz de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, desarrollada en la Resolución antes aludida, el mecanismo previsto para proceder a la subsanación de Actas Electorales, concretamente de Actas de Escrutinio, cuya aplicación se presenta como una obligación ineludible, por parte del órgano administrativo o judicial que esté en conocimiento de un recurso, en los casos en que dicha revisión, de acuerdo a la normativa referida, sea procedente, y antes de declarar la nulidad del acta bajo examen y, por ende, la nulidad de la votación en la respectiva Mesa, ello en razón de que tal procedimiento de revisión, en opinión de esta Sala, pretende evitar la anulación del escrutinio y consecuentemente del voto emitido por todos y cada uno de los electores que acudieron a sufragar el día fijado para ello, existiendo la posibilidad de recuperar, mediante la revisión de los medios de prueba disponibles, toda la información que debe contener el Acta de Escrutinio, y, en consecuencia, conocer la veracidad de lo ocurrido en tal acto, ordenándose la elaboración de un Acta Sustitutiva en aquellos casos en que la información obtenida tanto del Cuaderno de Votación como de los Instrumentos de Votación fuere coincidente entre sí, considerándose, por ende, subsanado el vicio que motivó la impugnación del Acta o su falta, en cuyo caso el Acta Sustitutiva hará las veces del Acta de Escrutinio subsanada.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO, asistido por el abogado Juan Audex Guevara, contra el acto contenido en la Resolución Nº 070613-1470 de fecha 13 de junio de 2007, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral del Consejo Nacional Electoral Nº 388, de fecha 16 de agosto de 2007, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las Actas de Escrutinio manuales de las elecciones celebradas el 7 de agosto de 2005, para elegir a los miembros de la Cámara Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara por voto lista.