Sentencia N° 96 — Sala Electoral del TSJ, 19 de junio de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 96, Exp. X-07-00017, 19/06/2007
ExpedienteX-07-00017
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso contencioso electoral interpuesto por Rómulo Sánchez, Jorge Yedra y Jadec Medina, declara con lugar la medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos de la resolución del Consejo Nacional Electoral que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. Los recurrentes argumentaron que la convocatoria para el Congreso Nacional de Trabajadores no cumplió con los plazos establecidos en los estatutos de la Federación, lo que viciaba el proceso electoral. La Sala, al examinar los elementos probatorios, concluyó que existía presunción de buen derecho y riesgo de que el fallo resultara ilusorio, lo que justificaba la suspensión de la resolución impugnada hasta que se dicte el fallo definitivo.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral ha sostenido en reiteradas ocasiones que para la procedencia de este tipo de medidas preventivas se requiere que el órgano judicial constate en forma concurrente la presunción de buen derecho, es decir, la referente al fumus boni iuris, así como la existencia de riesgo manifiesto de que pueda el fallo resultar ilusorio o que puede causar perjuicios irreparables para el solicitante y a quien eventualmente favorezca el fallo definitivo, en otros términos, el periculum in mora. En el caso bajo análisis, esta Sala Electoral, actuando consistentemente con los criterios antes mencionados, debe atender a las condiciones previstas en el vigésimo primer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable por remisión del artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. En consecuencia, debe examinarse la existencia de los presupuestos necesarios para acordar una medida como la solicitada por el recurrente, es decir, si existe en autos prueba suficiente que constituya presunción de: a) el derecho que se reclama (fumus boni iuris) y b) el riesgo manifiesto de que el fallo quede ilusorio (periculum in mora).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la medida de suspensión de efectos solicitada por los ciudadanos RÓMULO SÁNCHEZ, JORGE YEDRA y JADEC MEDINA, y en consecuencia, SE SUSPENDEN los efectos de la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 070214-0102, de fecha 14 de febrero de 2007, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 360, de fecha 27 de febrero de 2007, hasta tanto se dicte el fallo definitivo en la presente causa.

Palabras clave

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