Sentencia N° 96 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 096, Exp. 06-000040, 08/06/2006
Expediente06-000040
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-06-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, declara Sin Lugar la apelación interpuesta por JUAN ANTONIO CUENCA contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible el recurso contencioso electoral. Se argumenta que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que el plazo de caducidad de quince días hábiles había vencido el 29 de marzo de 2006, y el recurso fue incoado el 4 de abril de 2006. La Sala reafirma la importancia de la caducidad como figura procesal que garantiza la seguridad jurídica y el debido proceso.
Extracto de la motiva
Es criterio sostenido por las distintas Salas de este Máximo Tribunal, la importancia de la institución de la caducidad, dada su naturaleza ordenadora del proceso y su carácter garantizador de la seguridad jurídica, en el sentido de permitir a las partes el debido proceso y el derecho a la defensa, propios de un Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia. Sobre el razonamiento contenido en la síntesis transcrita del auto del Juzgado de Sustanciación es menester resaltar lo referente a la caducidad. En tal sentido, la sentencia número 144 del 18 de octubre de 2001, en la que se señala expresamente que dicha figura procesal conlleva la extinción de la acción y, por tanto, resulta de orden público. En este orden de ideas, de producirse la caducidad, ésta podría ser declarada de oficio, aunado a que el lapso de caducidad no podría ser interrumpido o prorrogado, a pesar de que en sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, números 1419 y 1893, del 10 de agosto de 2001 y 3 de septiembre de 2004, respectivamente, de manera novedosa, se refiere a “excepciones” del lapso de caducidad en materia de amparo, cuando se trate de violaciones que infrinjan el orden público.
Dispositiva
Con base a los razonamientos antes expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JUAN ANTONIO CUENCA, contra la decisión del Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral de fecha 4 de mayo de 2006, y, en consecuencia se confirma está última en todas y cada una de sus partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.