Sentencia N° 96 — Sala Electoral del TSJ, 26 de julio de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 096, Exp. X-05-00009, 28/07/2005
ExpedienteX-05-00009
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-07-26
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la medida cautelar innominada solicitada por los recurrentes Rubén González y otros, en contra de las elecciones del Sindicato Integral de Trabajadores Ferrominera Orinoco, C.A. celebradas el 30 de junio de 2004. Los recurrentes alegaron irregularidades en el proceso electoral, argumentando que no se cumplió con los requisitos estatutarios y legales para la validez de las elecciones. La Sala, tras analizar los argumentos y la documentación presentada, consideró que existían fundamentos suficientes para declarar procedente la medida cautelar, ordenando la cesación de funciones de la Junta Directiva electa y la continuación de quienes ocupaban los cargos antes de la elección impugnada.
Extracto de la motiva
En cuanto a la solicitud de medida cautelar innominada, esta Sala observa: La procedencia de este tipo de medidas se encuentra sujeta a la verificación de determinadas condiciones concurrentes, que tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Sala han venido elaborando con cierta uniformidad (cfr. sentencia de esta Sala, número 144 del 13 de octubre de 2004). Tales presupuestos son: i) Presunción del derecho que se reclama o fumus boni iuris; y, ii) Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o periculum in mora. Bajo estas premisas, observa la Sala que de los argumentos expuestos por los recurrentes se desprende que como fumus boni iuris argumentaron el conjunto de irregularidades denunciadas, que supondrían la ilegitimidad de la Junta Directiva resultante de las elecciones celebradas el 30 de junio de 2004 y, en consecuencia, su derecho a continuar ejerciendo sus funciones directivas en el Sindicato Integral de Trabajadores Ferrominera Orinoco, C. A. (SINTRAFERROMINERA). A tal efecto acompañaron documentales, entre las que destaca copia certificada del Expediente Administrativo que lleva la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, de las que, ha decir de la parte recurrente, apenas se evidencia la notificación que se hizo al Consejo Nacional Electoral en el sentido de que se había elegido una Comisión Electoral que daba inicio a un proceso electoral en el referido Sindicato (vid. folio 85 del Expediente principal). En efecto, nada consta en el Expediente sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada y, en consecuencia, ordena la cesación en sus funciones de la Junta Directiva del Sindicato Integral de Trabajadores Ferrominera Orinoco, C. A. (SINTRAFERROMINERA), resultante del acto de votación efectuado el 30 de junio de la elección efectuada el día 30 de junio de 2004, quedando en sus cargos quienes hasta entonces detentaban dicha condición en el referido Sindicato.
Palabras clave
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