Sentencia N° 96 — Sala Electoral del TSJ, 14 de julio de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 96, Exp. X-04-00018, 14/07/2004
ExpedienteX-04-00018
PonenteIVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar de amparo solicitada por Manuel Emilio Gedler Cevallos, en su carácter de Coordinador General del partido Político Regional Electores de Miranda, contra la decisión del Consejo Nacional Electoral que rechazó su propuesta para ser la segunda agrupación política calificada en las elecciones del Estado Miranda. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, ya que no se configura la apariencia de buen derecho que alegaba el recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al analizar la solicitud de amparo cautelar, establece que es necesario que la acción tenga por objeto impedir que el acto impugnado cause efectos, o que, habiéndose materializado, dejen de producirse. Se requiere que el solicitante acredite hechos concretos que demuestren un verdadero perjuicio a sus derechos constitucionales. En este caso, el recurrente no logró demostrar que su derecho a la participación política en condiciones de igualdad fue vulnerado, ya que la normativa aplicable establece que los partidos políticos deben escoger su posición en la boleta electoral conforme a la votación obtenida en las elecciones anteriores. La Sala concluye que no se configura el fumus boni iuris necesario para acordar la medida cautelar solicitada.

Dispositiva

1) IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada conjuntamente con el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano MANUEL EMILIO GEDLER CEVALLOS, ya identificado, actuando con el carácter de Coordinador General del partido Político Regional ELECTORES DE MIRANDA (EM), en contra de la providencia dictada por el Consejo Nacional Electoral, en sesión de fecha 6 de mayo de 2004, mediante la cual “...decidió rechazar la proposición presentada por el Dr. Ezequiel Zamora, en relación a conceder a la organización ‘Electores por Miranda’, la facultad de ser la segunda Agrupación Política calificada para escoger posición en la Boleta Electoral para las elecciones en el Estado Miranda...”. 2) ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que éste se pronuncie sobre las causales de admisibilidad relativas a la caducidad y al agotamiento de la vía administrativa las cuales no fueron analizadas en la oportunidad de admitir el recurso principal por haber sido interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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