Sentencia N° 96 — Sala Electoral del TSJ, 22 de julio de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 96, Exp. 03-000057, 22/07/2003
Expediente03-000057
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ QUINTÍN GÓMEZ, RAMÓN RODRÍGUEZ y GILBERTO LÓPEZ REYES, quienes impugnaron la actuación de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Aragua. La Sala declara su competencia para conocer la causa y acuerda tramitar la acción conforme al procedimiento establecido. Además, se ordena suspender el acto de proclamación de los candidatos electos en el proceso electoral del 11 de julio de 2003, manteniendo en funciones a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario actual.

Extracto de la motiva

La Sala, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta, establece que la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Aragua incurrió en desacato a la medida cautelar dictada el 10 de julio de 2003, que suspendía el proceso electoral. Se argumenta que los accionantes, al no participar en el proceso electoral, actuaron en acatamiento a la decisión de la Sala. La Sala también determina que se cumplen los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, dado el riesgo de que el fallo quede ilusorio si se procede con la proclamación de los candidatos electos. Por lo tanto, se ordena la suspensión de dicha proclamación.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional ejercido los ciudadanos JOSÉ QUINTÍN GÓMEZ, RAMÓN RODRÍGUEZ y GILBERTO LÓPEZ REYES, actuando con el carácter de candidatos a ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva y Presidencia del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Aragua, por la plancha N° 3, contra la COMISIÓN ELECTORAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ARAGUA, representada por el ciudadano FREDY HURTADO, en su carácter de Presidente. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- ACUERDA tramitar la acción de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. 4.- ORDENA librar los respectivos oficios de notificación al Ministerio Público y citación del presunto agraviante la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Aragua en la persona de su presidente ciudadano Fredy Hurtado, para que concurra al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará acabo dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada. 5. PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar y en consecuencia se ordena SUSPENDER EL ACTO DE PROCLAMACIÓN de los candidatos que resultaron electos en el proceso electoral realizado el día 11 de junio de 2003, en el Colegio de Abogados del Estado Aragua, para elegir a las autoridades de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario. Por tanto se mantienen y continúan en pleno ejercicio de sus funciones y facultades la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario actual. 6.-IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de acciones bajo análisis.

Palabras clave

amparo constitucionalcomisión electoralcolegio de abogadosderecho al sufragiomedida cautelardesacatoproclamación de candidatos

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