La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Jorge Enrique Núñez Sánchez, apoderado de los ciudadanos Luis Eduardo Prado Hurtado y José Antonio Coraspe Mieres, contra un auto del Juzgado de Sustanciación que admitió pruebas en un recurso contencioso electoral. La apelación fue presentada dentro del lapso legal y se consideró tempestiva. La Sala decidió confirmar el auto apelado, declarando la apelación 'Sin Lugar'.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por el abogado Jorge Enrique Núñez Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Luis Eduardo Prado Hurtado parte recurrida y José Antonio Coraspe Mieres, pretenso tercero, contra el auto dictado en fecha 6 de julio de 2023 mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral admitió las pruebas promovidas con ocasión del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Edgar Orlando Medina Guerrero y Jhonny Claret Duque Paz contra el proceso electoral conducido por la Comisión Electoral de FEDENAGA y, cuyo acto de votación se realizó el 5 de noviembre de 2022, contenido en el expediente AA70-E-2023-000009 de la nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional. 2.- TEMPESTIVA la apelación interpuesta. 3.- SIN LUGAR la apelación, en consecuencia, CONFIRMA el auto apelado en los términos señalados en el presente fallo.