Sentencia N° 95 — Sala Electoral del TSJ, 9 de diciembre de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 95, Exp. 2021-000060, 09/12/2021
Expediente2021-000060
PonenteFANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2021-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Gustavo Enrique Silva Escobar en representación de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Activos Jubilados y Pensionados de TELESUR (CATELESUR) contra las elecciones del consejo de administración y vigilancia celebradas el 20 de agosto de 2021. La decisión se fundamenta en el vencimiento del lapso de caducidad para interponer el recurso, así como en la falta de elementos probatorios suficientes para la solicitud de amparo cautelar.

Extracto de la motiva

Que “…la superintendencia de Cajas de Ahorro por solicitudes recibidas por los asociados donde manifestaron la negativa de los miembros de los consejos de Administración y Vigilancia, para la convocatoria de la Asamblea y proceso electoral de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 21 de la Ley de Cajas de Ahorro, fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, de conformidad con las atribuciones de competencia conferidas en la Ley ejusdem, y en aras de reactivar las operaciones de la Caja de Ahorro y brindarle celeridad a su funcionamiento para avanzar en los procesos pendientes, procedió a convocar a la asamblea Extraordinaria para la Designación, de los asociados para conformar los miembros de los Consejo de Administración y de Vigilancia provisional, los cuales deberán convocar en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la protocolización del Acta levantada al efecto, a una asamblea Extraordinaria para la elección de la Comisión electoral para elegir las nuevas autoridades…”. Destacó que “…la convocatoria cumplió con los requisitos de la Ley ejusdem, siendo ampliamente difundida, hasta el punto que el hoy recurrente estuvo en conocimiento de la celebración de dicha Asamblea, hasta el punto de instar, por diversas redes sociales, a los asociados para que no asistieran el día y la hora fijado por la convocatoria…”. Para fundamentar la convocatoria realizada, citó los Artículos 10, 21, 22, 37, 75 y 82 de la Ley de Cajas de Ahorro, fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y señaló que dicha convocatoria se realizó a solicitud expresa de los asociados a CATELESUR, dada la negativa de los Consejos de Administración y Vigilancia a realizarla, agregando que SUDECA tiene como fin vigilar, controlar, fiscalizar y supervisar a las cajas de ahorro constituidas en el territorio nacional, en estricto cumplimiento de la ley que la rige, que dentro de esos límites, SUDECA ejerció sus facultades en salvaguarda de los derechos de los asociados de CATELESUR.

Dispositiva

1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Gustavo Enrique Silva Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.545, en su condición de apoderado judicial de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Activos Jubilados y Pensionados de TELESUR (CATELESUR), contra las elecciones del consejo de administración y de vigilancia de CATELESUR celebradas en fecha 20 de agosto de 2021. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar por no aportar elementos probatorios suficientes para acordar la tutela solicitada. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, por haber operado el lapso de caducidad. 4.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar interpuesta.

Palabras clave

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