Sentencia N° 95 — Sala Electoral del TSJ, 4 de octubre de 2018
TSJ/SE, Sent. N° 95, Exp. 2018-000054, 04/10/2018
Expediente2018-000054
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-10-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Teodoro Alfonzo Silva López contra la Comisión Electoral Ad Hoc de CAHORMINSA, que denegó su postulación para la reelección como Presidente del Consejo de Administración. La Sala admitió el recurso y la solicitud de amparo cautelar, considerando que se verificó la presunta violación del derecho a la defensa y a la participación del recurrente. Se ordenó la suspensión del proceso electoral fijado para el 8 de octubre de 2018 hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral ha establecido que las causales de inelegibilidad deben estar señaladas expresamente en la Ley, dado que es un mecanismo de restricción para el ejercicio de derechos constitucionales, citando al respecto Sentencia N° 149 del 25 de octubre de 2001, ratificada en Decisión N° 113 del 11 de junio de 2002. Indicó que las causales de inelegibilidad son de materia de orden público y que por tanto las mismas constituyen vicios de nulidad absoluta. Adujo que los requisitos para ser miembro del Consejo de Administración de las cajas de ahorros, se encuentran establecidos en los Artículos 24 y 25 de la Ley de Cajas de Ahorro y que de las normas citadas se puede observar indubitablemente, que la no presentación de la memoria y cuenta, así como del estado de ganancias y pérdidas del año 2017 por parte de los miembros del Consejo de Administración de CAHORMINSA, no se encuentran establecidos expresamente en la ley como causal de inelegibilidad, lo cual produce que la Comisión Electoral Ad-Hoc haya violentado mi Derecho Constitucional de elegir y ser elegido (sufragio pasivo) ya que una de las implicaciones fundamentales del Derecho al Sufragio Pasivo es el carácter taxativo de las causales de inelegibilidad previstas legalmente.
Dispositiva
1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.999.277, en su invocada condición de asociado de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistido por el abogado Edgar José Pérez Guaraco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.951, contra el Acto Administrativo emanado de la COMISIÓN ELECTORAL Ad Hoc de CAHORMINSA en fecha 30 de agosto de 2018, mediante el cual fue “denegada su solicitud de postulación en el Proceso Electoral 2018-2021...”. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar por verificarse la presunta violación del derecho constitucional a la defensa y a la participación del recurrente. 4.- ORDENA la SUSPENSIÓN del Proceso Electoral cuyo Acto de Votación fue fijado para el 8 de octubre de 2018, hasta tanto se resuelva el fondo del asunto y se determine la legalidad o no del Acto dictado por la Comisión Electoral Ad Hoc en fecha 30 de agosto de 2018, período durante el cual los actuales integrantes de los Consejos de Administración, Vigilancia, Delegados y Suplentes de CAHORMINSA deberán permanecer en el ejercicio de sus cargos, debiendo limitar su ejercicio a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición.