Sentencia N° 95 — Sala Electoral del TSJ, 4 de julio de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 95, Exp. 2017-000034, 04/07/2017
Expediente2017-000034
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Fidias Garce, en representación de la plancha 'Somos Baloncesto', contra el proceso electoral de la Asociación de Baloncesto del Estado Carabobo, celebrado el 20 de mayo de 2017. Se argumentó que la Comisión Electoral había vulnerado derechos fundamentales al sufragio y a la participación política al negar la inscripción de la plancha y otorgar un plazo insuficiente para subsanar deficiencias en la documentación presentada.
Extracto de la motiva
La Comisión Electoral de la Asociación de Baloncesto del Estado Carabobo negó la postulación del listado de candidatos presentados por el ciudadano Fidias Garce por presuntamente no haber cumplido con los recaudos necesarios, así como que fue otorgado un lapso de subsanación de las presuntas faltas incurridas en los recaudos consignados de treinta (30) minutos. Esta Sala considera que el referido lapso de prórroga de treinta (30) minutos otorgados para la subsanación de las presuntas omisiones incurridas por el accionante para formalizar las postulaciones de los candidatos que conforman la plancha representada por su persona, resulta materialmente insuficiente para realizar dicha actividad, siendo que el mismo no es un lapso adecuado para realizar las gestiones necesarias para satisfacer los requisitos relativos a la lista de los candidatos postulados que deben ser presentados ante la Comisión Electoral, tal y como lo establece el Artículo 42.6 de los Estatutos Generales de la Asociación de Baloncesto del Estado Carabobo.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por FIDIAS GARCE, actuando en representación de la plancha denominada 'Somos Baloncesto' asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO CARABOBO, 'celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017'. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar por verificarse la presunta violación de los derechos constitucionales al sufragio y a la participación del accionante y demás afiliados a la Asociación. 3.1.- Se SUSPENDEN los efectos de la proclamación efectuada con ocasión del proceso electoral impugnado, cuyo acto de votación tuvo lugar el 20 de mayo de 2017. 3.2.- Se ORDENA la incorporación de los miembros de la Junta Directiva del periodo inmediato anterior a la elección para que sigan ejerciendo sus funciones, debiendo limitar su ejercicio a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición.
Palabras clave
recurso contencioso electoralamparo cautelarderechos al sufragioparticipación políticaComisión Electoral