La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Mora y José Vargas, quienes actuaban como afiliados al Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica C.A. NUTRITEC. La Sala advirtió que los accionantes incurrieron en varias omisiones fundamentales en su escrito, tales como no describir con precisión los hechos lesivos a sus derechos y no identificar a la parte agraviante. Se les otorgó un lapso para subsanar estas omisiones, el cual no fue cumplido, resultando en la declaración de inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los accionantes omitieron aportar requisitos indispensables a los fines de pronunciarse respecto de la admisión o no de la presente acción, específicamente incurren notoriamente en varias omisiones fundamentales en su escrito libelar: 1.- En primer lugar, no describen con precisión el o los hechos, actos u omisiones concretos y específicos que consideran lesivos de sus derechos constitucionales; 2.- No identifican con exactitud a la parte presuntamente agraviante; 3.- Omiten concatenar los hechos presuntamente lesivos con los derechos constitucionales presuntamente vulnerados, y 4.- No describen en su petitorio de qué forma se lograría la restitución de la situación jurídica infringida, resultando manifiestamente oscura y confusa su solicitud, además de insuficiente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Mora y José Vargas, titulares de las cédulas de identidad números V-10.321.424 y V-22.001.786 respectivamente, actuando con el carácter de afiliados al Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica C.A. NUTRITEC, asistidos por el abogado Wilfredo Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 168.504.