La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Luis Aquiles Moreno Cirimele, en representación de la organización política Acción Democrática, contra el Consejo Nacional Electoral. El recurrente alegó irregularidades en la modificación del Registro Electoral Preliminar para las elecciones municipales convocadas para el 8 de diciembre de 2013, argumentando que dicha modificación favorecía a candidatos del PSUV y violaba principios de transparencia e igualdad. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que las reubicaciones de electores fueron realizadas dentro del plazo legal y desestimó las denuncias de violación a la normativa electoral.
Extracto de la motiva
La parte recurrente inició su escrito señalando la competencia de esta Sala Electoral para conocer del recurso de conformidad con el numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Advierte que el recurso debe ser admitido por cuanto cumple con los requisitos señalados en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, se identifica a las partes, se narran los hechos y los vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad imputables al Consejo Nacional Electoral, además de no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad legalmente establecidas. En relación a la tempestividad del recurso señaló que “…el día 25 de agosto de 2013, fecha de la publicación en el portal web del Consejo Nacional Electoral del Registro Electoral Definitivo del proceso electoral convocado para el 8 de diciembre de 2013, pudo constatar las modificaciones evidentes de candidatos del PSUV que fueron migrados de sus centros de votación originales, por lo que consider[ó] que para la fecha de presentación de este escrito (…) no ha[bía] operado aun el plazo de 15 días hábiles contados a partir de que (…) tuvo conocimiento de la ocurrencia de la actuación material…” (corchetes de la Sala). Indicó que está “…legitimado para interponer el presente recurso ya que represent[a] a la organización política Acción Democrática (AD), la cual forma parte de la Mesa de la Unidad Democráctica (MUD) (…) la cual es postulante de candidatos a los Municipios en los cuales el Registro Electoral se ha visto ilegalmente modificado (…) lo que incide directamente en [su] interés legítimo de participantes en el venidero proceso electoral de diciembre de 2013 (…) interés que se vincula con los principios de transparencia, igualdad y seguridad jurídica que rige los procesos electorales…” (corchetes de la Sala).
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, esta Sala declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido. Así se declara.
Palabras clave
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