Sentencia N° 95 — Sala Electoral del TSJ, 7 de agosto de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 95, Exp. AA70-E-2013-000034, 07/08/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000034
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-08-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Elsa Aquino y Elvigia de Guzmán contra el silencio administrativo de FUNDACOMUNAL. Sin embargo, se declara inadmisible el recurso por haber transcurrido el lapso de caducidad establecido en la ley. La decisión se fundamenta en que el recurso jerárquico no fue decidido en el tiempo estipulado, lo que llevó a considerar que se había producido un silencio administrativo negativo.

Extracto de la motiva

La parte recurrente inicia su escrito señalando que interpone “…DEMANDA DE NULIDAD contra el silencio administrativo negativo, en el cual ha incurrido la administración en el presente caso, la Fundación Para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular (sic) (FUNDACOMUNAL) (…), al no haber dado respuesta adecuada y oportuna al RECURSO JERÁRQUICO ejercido en fecha 19 de julio de 2012, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en Oficio N° DC-273-2012, de fecha 15 de junio de 2012, suscrito por el ciudadano ADIN ORTIZ, en su carácter de Coordinador Estadal de la Fundación (…) mediante el cual se rechazó la inscripción de la documentación contentiva del proceso mediante el cual designó y actualizó a los distintos integrantes de las Unidades y Comités del Consejo Comunal ‘NEGRO PRIMERO’, en fecha 03 de junio de 2012…”. Indica que el Consejo Comunal Negro Primero “…está ubicado entre las esquinas de Gobernador a Muerto, Casa N° 49, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador, dentro del ámbito geográfico, y correspondiente registro realizado por (…) (FUNDACOMUNAL) Distrito Capital, por ante el Sistema de Taquilla Única del Registro del Poder Popular del Municipio Bolivariano Libertador, en fecha 13 de agosto de 2010 bajo el N° 01-01-19-001-0032, por tanto posee la correspondiente personalidad jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de los Consejo Comunales.”

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por las ciudadanas ELSA AQUINO y ELVIGIA DE GUZMÁN, asistidas por el abogado Ángel Esteban Laya Lara, contra “…el silencio administrativo negativo, en el cual ha incurrido la administración en el presente caso, la Fundación Para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular (sic) (FUNDACOMUNAL) (…), al no haber dado respuesta adecuada y oportuna al RECURSO JERÁRQUICO ejercido en fecha 19 de julio de 2012, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en Oficio N° DC-273-2012, de fecha 15 de junio de 2012, suscrito por el ciudadano ADIN ORTIZ, en su carácter de Coordinador Estadal de la Fundación (…) mediante el cual se rechazó la inscripción de la documentación contentiva del proceso mediante el cual designó y actualizó a los distintos integrantes de las Unidades y Comités del Consejo Comunal ‘NEGRO PRIMERO’, en fecha 03 de junio de 2012…”. 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto por haber transcurrido el lapso de caducidad.

Palabras clave

silencio administrativorecurso jerárquicocompetenciaFUNDACOMUNALconsejos comunalesrecurso contencioso electoralLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaLey Orgánica de Procedimientos Administrativos

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