Sentencia N° 95 — Sala Electoral del TSJ, 26 de junio de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 95, Exp. AA70-E-2012-000019, 26/06/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000019
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-06-26
DecisiónFALTA DE JURISDICCION

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de un grupo de ciudadanos que demandaban la convocatoria a elecciones de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), argumentando la ilegitimidad del actual Comité Ejecutivo. La Sala determinó que la solicitud se fundamentaba en el incumplimiento de una resolución del Consejo Nacional Electoral, lo que llevó a la conclusión de que la acción debía ser tratada como un asunto administrativo y no judicial. Finalmente, se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud interpuesta.

Extracto de la motiva

Que si bien es cierto que en el escrito libelar los accionantes refieren que comparecen ante este órgano judicial a los fines de solicitar que se sirva ordenar la “convocatoria de elecciones de la CTV”, no es menos cierto que tal petición la fundamentan en lo que califican como el incumplimiento de la Resolución número 120119-002 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 19 de enero de 2012 y publicada en la Gaceta Electoral número 596 de fecha 6 de febrero de 2012. Efectivamente, se evidencia en el citado escrito, entre otras afirmaciones, las siguientes: a.- Que “…por el presente escrito acudimos ante su competente autoridad para demandar, como efectivamente procedemos a demandar, al ciudadano Manuel Cova (…), quien aparece públicamente como Secretario General de la CTV, para que, conforme a la decisión de la máxima Instancia Jurisdiccional en materia electoral de CUMPLIMIENTO, a las decisiones y declaraciones contenidas en la Resolución número 120119-002, emanada del CNE, y publicada en fecha 6 de febrero de 2012, en la Gaceta Electoral número 596.” (sic y destacado de la Sala). b.- Que “…no estamos en presencia de una Ilegitimidad sobrevenida, al contrario estamos ante una ilegitimidad de origen, que enuncia la Resolución N° 050112-001 de fecha 12 de enero de 2005 y reitera la Resolución número: 120119-002, emanada del CNE, publicada en fecha 6 de febrero, de 2012, las cuales en forma sistemáticas, permanente y continuada han sido DESACATADA por los ciudadanos integrantes del Comité Ejecutivo Nacional de la CTV, que se niegan a realizar elecciones transparentes…” (sic y destacado de la Sala).

Dispositiva

En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION del Poder Judicial para conocer de la solicitud interpuesta por los ciudadanos Pablo Zambrano, Luis Cano, Franklin López, Juan Crespo, Jorge Rangel, Ygor Lira y Daniel Santolo, todos suficientemente identificados. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

eleccionessindicatosjurisdicciónresolucionesadministraciónCNE

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