Sentencia N° 95 — Sala Electoral del TSJ, 30 de junio de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 95, Exp. 08-000010, 30/06/2008
Expediente08-000010
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-30
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Ovidio Rojas Marquina contra la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Mérida. La Sala argumenta que no se evidenció que la Junta Directiva haya vulnerado los derechos constitucionales del accionante, ya que las impugnaciones realizadas por la Junta no constituyen un entorpecimiento del proceso electoral, sino el ejercicio de sus derechos al acceso a la justicia y a la defensa. Además, se concluye que la falta de entrega de la data de agremiados no puede ser considerada violatoria de derechos, dado que no existe una Comisión Electoral debidamente constituida para llevar a cabo el proceso electoral.
Extracto de la motiva
La parte accionante atribuye la violación de sus derechos constitucionales a la participación política, al sufragio y a la seguridad social, a la presunta obstrucción del proceso electoral de renovación de las autoridades administrativas del Colegio de Médicos del Estado Mérida, por parte de los miembros de su Junta Directiva y manifestada por: i) la impugnación de actuaciones de la Comisión Electoral de dicho Colegio, efectuada por los integrantes de su Junta Directiva, mediante la interposición de diversos recursos, tanto en vía administrativa como judicial; y, ii) la abstención de la Junta Directiva en la entrega a la Comisión Electoral de la data actualizada del registro de agremiados al Colegio de Médicos del Estado Mérida, con base en el argumento de que tal Comisión tendría su período de funciones vencido. En tal sentido, de las actas que conforman el expediente (folios 111 al 113) se observa que, efectivamente, el ciudadano Alexi Torres Ulacio, Presidente del Colegio de Médicos del Estado Mérida, actuando en nombre y representación propia, interpuso en fecha 19 de marzo de 2007, ante el Consejo Nacional Electoral, un recurso jerárquico contra el proceso eleccionario convocado por la Comisión Electoral de dicho Colegio, siendo dicho recurso declarado con lugar mediante la Resolución N° 070704-1641 del 4 de julio de 2007 (publicada en la Gaceta Electoral N° 390 del 22 de agosto de 2007), al constatarse que la aludida Comisión tenía su período de funciones vencido desde el año 2005, por lo que fue declarada la nulidad de todas sus actuaciones. Asimismo, en fecha 19 de junio de 2007, el referido ciudadano interpuso ante esta Sala Electoral un recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar, contra las mismas actuaciones de la referida Comisión Electoral, del cual desistió el 2 de octubre de 2007 al haber sido resuelto favorablemente el recurso jerárquico interpuesto ante el Consejo Nacional Electoral, siendo homologado tal desistimiento mediante decisión N° 169 del 10 de octubre de 2007.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL OVIDIO ROJAS MARQUINA, asistido por el abogado Gustavo Alonso Vallejo Dugarte, contra la Junta Directiva del COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO MÉRIDA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos políticosproceso electoralJunta DirectivaColegio de MédicosMéridaimpugnaciónparticipación