Sentencia N° 95 — Sala Electoral del TSJ, 19 de junio de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 95, Exp. X-07-00019, 19/06/2007
ExpedienteX-07-00019
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por la abogada Betty Aurora Socarras Loaiza, quien impugnó la elección de una Autoridad Provisional y la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Patinaje. La recurrente alegó irregularidades en el proceso electoral y la falta de cumplimiento de la normativa aplicable. Sin embargo, la Sala consideró que no se configuraba el fumus boni iuris necesario para la procedencia de la medida cautelar, por lo que declaró improcedente la solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde emitir el pronunciamiento relativo a la medida cautelar solicitada por la parte recurrente y a tal efecto se observa que conforme al criterio sostenido en reiteradas ocasiones por esta Sala, dicha institución tiene una naturaleza preventiva que va dirigida a la protección temporal de los derechos de la parte recurrente mientras se dicta sentencia definitiva con motivo del recurso principal, requiriendo para su procedencia la existencia de un medio de prueba del cual se evidencie la presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho, lo que corresponde al fumus boni iuris, así como la existencia del temor razonable de un daño jurídico posible, inminente e inmediato, el cual se hace necesario eliminar en razón de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo que resuelva el fondo de la controversia, lo cual corresponde al periculum in mora. Lo anterior puede observarse, entre otros fallos, de la sentencia N° 199 del 19 diciembre de 2006, mediante la cual esta Sala declaró lo siguiente: “Siendo esta la oportunidad para pronunciarse en torno a la solicitud de medida cautelar innominada de la que trata el presente asunto, esta Sala advierte que las medidas cautelares no son más que un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, erigiéndose como una garantía de protección de los derechos presuntamente violados hasta tanto se dicte el fallo definitivo, evitando así que la ejecución del mismo pueda resultar ineficaz. Dicha garantía debe operar en aquellos casos en que, cumplidas las condiciones legalmente dispuestas, vale decir, el fumus boni iuris y el periculum in mora, sea necesario acordar una protección cautelar sobre la base de elementos probatorios que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria mientras se dicta la sentencia definitiva, con el fin de preservar y que puedan ser protegidos, por el fallo definitivo, los derechos o intereses sobre los que se solicita la tutela judicial, o para precaver el surgimiento de perjuicios a una de las partes por el transcurso del tiempo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la abogada BETTY AURORA SOCARRAS LOAIZA, contra la elección de “…una Autoridad Provisional…”el 24 de febrero de 2007, en la Federación Venezolana de Patinaje y la elección de la Junta Directiva, el 24 de marzo de 2007. Publíquese, Regístrese. Agréguese la presente pieza al expediente principal.
Palabras clave
medida cautelarproceso electoralFederación Venezolana de Patinajederecho al sufragioparticipación políticairregularidades electoralesfumus boni iurispericulum in mora