Sentencia N° 95 — Sala Electoral del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 095, Exp. 05-000080, 28/07/2005
Expediente05-000080
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónSe ADMITE la presente acción de amparo constitucional y ACUERDA TRAMITAR la solicitud conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos en contra de la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorro del Poder Judicial, alegando violaciones a un proceso electoral. Los accionantes argumentan que el cronograma electoral carece de etapas fundamentales y que se han vulnerado principios democráticos. La Sala, tras analizar la situación, determina su competencia y acuerda tramitar la solicitud conforme a los procedimientos establecidos, suspendiendo el acto electoral programado para el 29 de julio de 2005.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los accionantes proponen amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorro del Poder Judicial (CAPOJUD), por la presunta violación a un proceso electoral sin restricciones, con garantía de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia. Ahora bien, la situación anterior, a juicio de la Sala Electoral, configura una función electoral de un órgano distinto a los previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide. Más todavía, los derechos constitucionales invocados como lesionados en la solicitud de amparo, son afines con la materia electoral, esto es, el derecho al sufragio previsto en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sobre la base de las consideraciones anteriores, resulta forzoso concluir, que corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, como único órgano de la jurisdicción contencioso electoral, de conformidad con los artículos 27 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conocer en primera y única instancia de la presente acción de amparo constitucional, y así se decide.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RUBEN DARIO CARREÑO LÓPEZ, VLADIMIR JOSÉ BOLÍVAR ALCALÁ, WILLIAM JOSÉ PRIMERA GONZÁLEZ, LOURDES MARCANO, JHONNY E. BOLÍVAR C., EMERITA AGÜERO NÚÑEZ, EUDOMERCE COHEN, MARVELIA MARTÍNEZ SILVA y JOSÉ PADUA, antes identificados, asistidos del abogado en ejercicio ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, antes identificado, contra la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorro de Poder Judicial (CAPOJUD), por la presunta violación a un proceso electoral sin restricciones, con garantía de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia. Se ADMITE la presente acción de amparo constitucional y ACUERDA TRAMITAR la solicitud conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión del 1° de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación al presunto agraviante y al Ministerio Público. Se SUSPENDE el acto electoral que debía llevarse a cabo el viernes 29 de julio de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
amparo constitucionalproceso electoralcomisión electoralderecho al sufragiotransparenciaigualdadconfianzaimparcialidad