Sentencia N° 95 — Sala Electoral del TSJ, 22 de julio de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 95, Exp. X-03-00016, 22/07/2003
ExpedienteX-03-00016
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónNo hay materia sobre la cual decidir

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar presentada por Roger Alexis Becerra Terán, en su calidad de Presidente de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA), contra la Resolución N° 030611-306 del Consejo Nacional Electoral. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, dado que el recurso principal había sido desistido, lo que implicaba que la solicitud de amparo cautelar también quedaba sin efecto.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la acción de amparo cautelar solicitada por el ciudadano ROGER BECERRA, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA), contra la Resolución N° 030611-306 de fecha 11 de junio de 2003, emanada del Presidente de la Comisión Sindical y Gremial del Consejo Nacional Electoral, ciudadano JOSÉ MANUEL ZERPA.

Palabras clave

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