Sentencia N° 94 — Sala Electoral del TSJ, 9 de noviembre de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 94, Exp. 2021-000046, 09/12/2021
Expediente2021-000046
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2021-11-09
DecisiónADMITE el recurso electoral contencioso electoral.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso electoral interpuesto por Williem Asskoul Saab, actuando como apoderado de Lorenso Asskoul Saab, contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró inadmisible un recurso jerárquico por extemporáneo. La Sala considera que el recurso fue presentado dentro del plazo establecido y, por lo tanto, es procedente. Sin embargo, se declara improcedente la solicitud de medida cautelar innominada presentada por el recurrente, al no configurarse los requisitos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

Partiendo de esas premisas, se evidencia que la Resolución N° 210930-0080, cuestionada, se emitió en fecha 01 de octubre de 2021, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para su impugnación comprendía las siguientes fechas: 11, 13, 14, 25,26, 27 y 28 de octubre y 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11 de noviembre de 2021. Por tal razón, al haberse interpuesto el recurso en fecha 14 de octubre de 2021, resulta evidente que el mismo fue presentado temporáneamente. En consecuencia, se admite el recurso contencioso electoral por lo que respecta a la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad. Así se declara. Una vez establecido lo anterior, y en atención al principio constitucional de tutela judicial efectiva, pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse acerca de la solicitud de medida cautelar innominada, para lo cual observa que ha sido criterio reiterado de la Sala que la procedencia de este tipo de pretensiones está sujeta a que el órgano jurisdiccional verifique la existencia de las condiciones previstas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se procede a examinar la existencia de los presupuestos necesarios para acordar una medida como la solicitada por la parte accionante, es decir, si existe en autos prueba suficiente que constituya presunción de: a) el derecho que se reclama (fumus boni iuris); b) el riesgo manifiesto de que el fallo quede ilusorio (periculum in mora) y c) el riesgo de que se causen lesiones de difícil o imposible reparación por la sentencia definitiva (periculum in damni). Ahora bien, en el presente caso la parte recurrente alegó lo siguiente: a) Periculum In Mora: (…) en el caso presente denunciamos como lesión la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE), que se impugna, origina, indefensión del agraviado, es posible perder la oportunidad de postulación como candidato al cargo de alcalde del municipio libertador de merida, es indudable que si se declara con lugar el presente recurso como asi lo solicitó, y no se inscriba la candidatura antes señalada, la ejecución del fallo, de esta pretensión que se está intentando quedaría ilusoria, ello justifica la adopción de la cautelar innominada que se solicita. b)El Fumus Bonis Iuris: Constituido por la apariencia, seria inverosímil que el derecho denunciado como transgredido realmente le pertenece a quien solicita la medida, y tratándose de derechos o garantías constitucionales es innecesario demostrar que so[n] titulares de los derechos a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva, igualdad, y demás derechos políticos aludidos anteriormente.

Dispositiva

PRIMERO: Su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Williem Asskoul Saab, actuando como apoderado judicial del ciudadano Lorenso Asskoul Saab, invocando su condición de candidato a la Alcaldia del Municipio Libertador del estado Mérida, interpuso recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 210930-0080 de fecha 30 de septiembre de 2021, dictado por el Consejo Nacional Electoral, publicado en Gaceta Electoral N°994, de fecha 01 de octubre de 2021, que declaró inadmisible por extemporáneo recurso jerárquico interpuesto en fecha 14 de septiembre de 2021 contra el silencio administrativo negativo de la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral del estado Mérida, respecto a la postulación de[l] [recurrente] como candidato a la Alcaldía del municipio Libertador del estado Mérida. SEGUNDO: ADMITE el recurso electoral contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada.

Palabras clave

recurso contenciosomedida cautelartutela judicialderechos políticosConsejo Nacional Electoralcaducidadjurisdicciónproceso electoral

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