Sentencia N° 94 — Sala Electoral del TSJ, 14 de agosto de 2018
TSJ/SE, Sent. N° 94, Exp. 2017-000088, 14/08/2018
Expediente2017-000088
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-08-14
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia número 84 del 13 de agosto de 2018, presentada por Eduardo Álvarez, Presidente del Comité Olímpico Venezolano. La solicitud busca garantizar la participación de atletas en las disciplinas acuáticas durante el ciclo olímpico, estableciendo la cualidad de la Junta Directiva que debe asumir funciones mientras se realiza el proceso electoral. La Sala considera que el Comité Olímpico tiene legitimación para realizar la solicitud en protección de los intereses de los atletas.
Extracto de la motiva
El Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por remisiones sucesivas contenidas en los artículos 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone en el artículo 252, lo siguiente: Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, El Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Dispositiva
1. ADMITE la solicitud presentada por el ciudadano Eduardo Álvarez, actuando con el carácter de Presidente del Comité Olímpico Venezolano (COV), asistido por el abogado José Rafael Angarita Rivas. 2. PROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia número 84 del 13 de agosto de 2018, en lo que respecta al particular 6 del dispositivo, en consecuencia, mientras se realice el proceso electoral ordenado en el mencionado fallo judicial, la Junta Directiva electa el 30 de julio de 2016 mantiene la facultad de representación de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) ante todas las instancias administrativas y deportivas nacionales e internacionales, a los fines de garantizar la participación de las y los atletas y demás sujetos previstos en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física en las disciplinas del deporte acuático que conforman el presente ciclo olímpico. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria al no evidenciarse ambigüedad o aspectos dudosos en el contenido del fallo número 84 dictado por esta Sala Electoral el 13 de agosto de 2018.