Sentencia N° 94 — Sala Electoral del TSJ, 30 de junio de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 94, Exp. 2014-000087, 30/06/2016
Expediente2014-000087
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónPerención de la instancia
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos José García, Leomar Hidalgo y Ruth Chacón, quienes impugnaron el proceso electoral del Consejo Comunal La Barraca II Poligonal I. La Sala admitió parcialmente el recurso, revocando la inadmisibilidad del mismo y ordenando la prosecución del caso en relación a las denuncias de inelegibilidad de candidatos. Sin embargo, se declaró la perención de la instancia debido al incumplimiento de la parte recurrente con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido.
Extracto de la motiva
Conforme a la norma citada, el emplazamiento de los interesados debe realizarse mediante cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, con la carga procesal para la parte recurrente de su retiro, publicación y consignación en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes a su expedición de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El incumplimiento de la parte recurrente de esta carga es sancionado con la perención de la instancia, que constituye uno de los modos de extinguir la relación procesal. En ese sentido, es criterio reiterado de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que '[l]a perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso. El efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, y no impide que se ejerza de nuevo la acción para reclamarlo'.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos José García, Leomar Hidalgo y la abogada Ruth Chacón, ya identificados, actuando en su carácter de voceros y vocera de la Comunidad 'La Barraca II Poligonal I' de la parroquia Madre María de San José, municipio Girardot del estado Aragua contra '…el PROCESO, EL ACTO ELECTORAL así como contra su respectivo registro (…) realizado el Domingo (sic) 18 de mayo del 2014 en la calle Guaicaipuro de [su] comunidad…' en el cual se eligieron las Vocerías y la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal LA BARRACA II POLIGONAL I. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.