Sentencia N° 94 — Sala Electoral del TSJ, 7 de agosto de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 94, Exp. AA70-E-2012-000091, 07/08/2013
ExpedienteAA70-E-2012-000091
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-08-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos alegando irregularidades en el proceso electoral de la Junta Directiva de ANJUP-INAM. Se anula el Acta de Totalización del 6 de septiembre de 2012 y se ordena repetir las votaciones en los centros electorales del Distrito Capital y estado Zulia, debido a que se impidió el ejercicio del sufragio a varios asociados. La Sala también establece que las postulaciones de ciertos ciudadanos fueron válidas, ya que se encontraban inscritos en la asociación al momento de su postulación.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral estima necesario señalar una vez más que el derecho al sufragio puede ser visto desde distintos ángulos: activo y pasivo, dependiendo de que se trate de elegir o ser elegido, o más precisamente, de participar en elecciones como elector o candidato con reales posibilidades de ser elegido por el pueblo. Siendo ello así, el sufragio tanto activo como pasivo, consiste en un acuerdo político con consecuencias jurídicas, entre electores y candidatos (sufragio activo) o entre candidatos y asociaciones con fines políticos o grupos de electores simpatizantes (sufragio pasivo), cuyo ejercicio se realiza, en el primer caso, a través del voto y, en el segundo caso, a través de la postulación del candidato. En el caso de autos, los ciudadanos Isabel Pérez de Bonilla, Miriam Mogollón, Ana Serra, Jesús Rosas y María Milagros Figueroa, alegando actuar en su carácter de integrantes de la plancha Nro. 1, impugnan el proceso electoral materializado el 6 de septiembre de 2012 mediante el cual fueron electos los miembros de la Junta Directiva de ANJUP-INAM, período 2012-2015. Se constata que la referida impugnación se fundamenta en tres aspectos, a saber: i.- La aparente inelegibilidad de los ciudadanos Reinaldo Antonio Colina Reyes y Luis Jesús Trujillo Vegas, integrantes de la plancha Nro. 2; ii.- La supuesta omisión de contabilizar resultados de algunos estados en la totalización realizada por la Comisión Electoral; y, iii.- Presuntamente se habrían cometido irregularidades en la mesa electoral ubicada en el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, que habrían afectado el ejercicio del voto de los miembros de ANJUP-INAM registrados en dicho centro de votación.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos ISABEL PÉREZ DE BONILLA, MIRIAM MOGOLLÓN, ANA SERRA, JESÚS ROSAS y MARÍA MILAGROS FIGUEROA, alegando actuar en su carácter de integrantes de la Plancha N° 1, asistidos por la abogada Guiomar Beatriz Márquez de Tovar, contra el proceso electoral mediante el que fue electa la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (ANJUP-INAM), cuyo acto de votación fue efectuado el 6 de septiembre de 2012. 2.- ANULA el Acta de Totalización de fecha 6 de septiembre de 2012, así como la proclamación efectuada con ocasión del proceso electoral impugnado. 3.- ORDENA a la Comisión Electoral de ANJUP-INAM repetir las votaciones en los centros electorales correspondientes al Distrito Capital y estado Zulia, para lo cual dispondrá de un lapso de 60 días continuos contados desde el momento en que se verifique su notificación de la presente decisión, correspondiendo a dicha Comisión proceder al inmediato nombramiento de los miembros de la Sub-Comisión Electoral Regional del estado Zulia, a fin de materializar la orden impartida por esta Sala. 4.- ORDENA a la Comisión Electoral de ANJUP-INAM que, una vez efectuadas las votaciones ordenadas por la Sala Electoral, proceda de manera inmediata a realizar una nueva totalización y proclamación tomando en cuenta los resultados no impugnados obtenidos en el proceso electoral efectuado el 6 de septiembre de 2012, incluyendo los arrojados en los estados Carabobo, Falcón, Nueva Esparta y Aragua. Asimismo, deberán ser sumados los resultados de los centros electorales del Distrito Capital y estado Zulia, registrados con ocasión de la repetición parcial de las votaciones ordenada en la presente decisión.

Palabras clave

recurso contencioso electoralANJUP-INAMnulidad de eleccionessufragioderechos constitucionales

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